Conclusiones II Congreso Nacional Privacidad APEP: Reglamento Protección Datos UE se tambalea.

Zooropa Zoo Ecu 1993

La “Comunidad del Dato”, o los “300”, elija el calificativo que más le guste, se congregaron los pasados días 13 y 14 de junio con motivo de la celebración del II Congreso Nacional de Privacidad organizado por la APEP (Asociación Española de Profesionales de Privacidad), a la que aprovechamos para felicitar por la magnífica organización del evento.

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De cámaras falsas de video vigilancia y pegatinas disuasorias. La Doctrina Geppetto de la AEPD.

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Imagen: Geppetto, creador de Pinocho, en versión Disney. Y usted se preguntará… ¿qué narices tiene que ver el pobre Geppetto con la  vídeo vigilancia? Ahhhhhhhhhh… siga leyendo si quiere enterarse.

Una de las resoluciones de la AEPD que últimamente ha dado más que hablar es la famosa R/02155/2012, en virtud de la que se imponía una sanción de mil quinientos euros a un particular que en su día había colocado (porque lo de instalado le queda un poco grande) en su casa una cámara falsa a modo de herramienta disuasoria contra vándalos y gamberros.

 En honor a la verdad, pese a que la resolución ha pasado a la historia por eso,  la sanción no se impone por la colocación de la cámara falsa. La punición deriva de la desatención de un requerimiento para que acreditara consentimiento de la comunidad para su instalación y no captación de imágenes de elementos comunes, dictado en el procedimiento de apercibimiento 136/2011. Dicho procedimiento se inició a resultas de denuncia presentada por la comunidad de propietarios, y en el que el ahora sancionado, pese a haber recibido traslado de la denuncia  para presentar alegaciones  no dijo ni mu, dando la callada por respuesta, al igual que hizo en relación con el  requerimiento cuya desatención justifica el castigo. (más…)


Andalucía creará su Agencia de Protección de Datos (y Transparencia)

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Así se desprende de la publicación del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, que ha sido “colgado” en la web de esa Comunidad Autónoma el pasado 4 de junio, concretamente de su capítulo II denominado “Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”, artículos 40 a 46.

Concretamente, según el artículo 40 en virtud del cual:

1. Se crea la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante la Agencia, como autoridad independiente de control en materia de Protección de Datos y de Transparencia.

 2. La Agencia se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

 3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.

 4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de la presidencia. (más…)


XIII Jornada Internacional de ISMS Forum Spain

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Responsabilidad y Compromiso de los actores de la Ciberseguridad

Una vez más, el ISMS como viene haciendo dos veces al año –y ésta ya es la XIII-, nos convocó a todos los asociados a una de las dos grandes jornadas internacionales que organiza cada ejercicio, y una vez más, debemos descubrirnos ante la capacidad de organización y convocatoria de esta asociación. Otra gran oportunidad para conocer de primera mano aspectos relacionados con la seguridad de la información desde la perspectiva de grandes y relevantes ponentes del sector.

El acto de apertura de la jornada corrió a cargo de GIANLUCA D´ANTONIO Presidente del ISMS Fórum Spain. Resaltó el papel que juegan los actores de la ciberseguridad nacional, ante un escenario en que amenazas como el ciberespionaje o el ciberterrorismo y en el que cada vez somos más dependientes de los recursos tecnológicos (infraestructuras críticas). Destacó que estos actores van adquiriendo todo lo necesario para el desarrollo de nuevas estrategias, pero falta coordinar a todos ellos… Se hace necesaria una buena dosis de liderazgo para alinear a todos los que tienen algo que ver en ello. (más…)


¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)


“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas

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De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad;  su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).

Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012)  juzga a un hombre adulto como posible autor  de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)


La “autodenuncia” de Pepehone a la AEPD y la obligación de comunicar brechas de seguridad.

Según esta noticia, este operador había mandado 4.845 correos sin copia oculta de sus clientes, de forma involuntaria, habiendo decidido comunicar este incidente a la Agencia Española de Protección de Datos.

 ¿Qué se busca con esta medida? ¿Dar transparencia? ¿Mitigar las posibles sanciones que pudiese imponer la AEPD ante la denuncia planteada por los usuarios que estimasen vulnerada su privacidad?

La propuesta de Reglamento de Protección de Datos

Recordemos que estamos ante una de las novedades más importantes que recoge esta futura norma, que es la de comunicar las brechas de seguridad a la Autoridad de Control, y que no sólo se introduce en esta materia, sino que también está incluida esta obligación en la futura Directiva y Plan de Ciberseguridad, ya que la Comisión se ha mostrado en los últimos tiempos ciertamente preocupada por las fugas de información y sobre todo por los ataques a los sistemas de información y páginas webs. (más…)


5ª Sesión Anual Abierta de la AEPD

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Eran las nueve largas, cuando el Teatro Real de Madrid abrió sus puertas… Un entorno “magnífico” para celebrar esta quinta Sesión Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos… Tras un eterno proceso manual de acreditación, el Director de la Agencia, D. José Luis Rodríguez Álvarez, dio por abierta esta jornada en que un montón de profesionales de la privacidad (o incluso que aspiramos a serlo algún día) nos damos cita, buscando mantenernos informados y actualizar nuestros conocimientos respecto a los criterios que la Agencia emplea a la hora de interpretar la normativa, de las novedades que se han producido durante el último año, y, sin duda alguna, no nos engañemos, mantener vivo el contacto con otros profesionales dedicados a este campo, o si lo prefieren, “hacer networking”, que queda más “cool”…. (más…)


Otra sobre asociaciones y cesión de datos… ¿Y si fuese una Asociación Profesional?

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El pasado día 15, mi compañero, amigo y socio Alfonso Pacheco, publicaba su entrada ¿Cómo compatibilizar LOPD y la necesidad de un asociado de conocer la identidad y demás datos de los otros asociados? Un gran post, la verdad, y que en su línea de trabajo, le supondría un montón de tiempo de documentación. En él nos contaba que para poder “revelar” quienes forman parte de una Asociación, lo suyo es que todos los extremos relativos a información a los asociados y consentimiento de los mismos´esté incluida en los estatutos de la asociación en cuestión… Nos hablaba de supuestos en los que los asociados pueden tener un interés legítimo en conocer quiénes son sus compañeros (a la hora de reunir suficientes votos para convocar una Asamblea, incluir puntos en el orden del día o presentarse como elegible a su órgano de administración). (más…)


¿Cómo compatibilizar LOPD y la necesidad de un asociado de conocer la identidad y demás datos de los otros asociados?

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, recoge en su articulado un estatuto mínimo de derechos y obligaciones de todo asociado, que luego debe ser complementado y regulado en los Estatutos de la institución. Es objeto de esta entrada centrarse en el ejercicio de algunos de esos derechos y en la necesidad que puede tenerse, para su efectividad, de conocer la identidad y los datos de contacto de los demás miembros de la Asociación.

En concreto estoy pensando en tres situaciones:

1.- Convocatoria de la Asamblea General, órgano central y soberano de cualquier asociación, por iniciativa de los asociados y no de su órgano de representación.

Lo normal en la vida de una Asociación, al igual que en cualquier sociedad mercantil, es que la Asamblea, que debe reunirse como mínimo una vez al año (art. 11.3 LO 1/2002),  sea convocada por su órgano de representación. Pero la norma prevé su posible convocatoria a petición de un número de asociados que, salvo disposición estatutaria en otro sentido, no puede ser inferior al diez por ciento de los asociados (art. 12.b LO 1/2002). (más…)