Interés legítimo en el tratamiento de datos: análisis, ponderación y supuestos prácticos

Una de las cuestiones que más debate generan es la aplicación de la base legitimadora del denominado “interés legítimo” que contiene el RGPD en su artículo 6.1.f). A través de este “post”, trataremos de arrojar algo de “luz” a este asunto, realizando un análisis del mismo, cómo realizar la ponderación, así como varios ejemplos incluidos tanto en informes jurídicos elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos como en resoluciones judiciales.

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¿Quieres robar en tu empresa, pero tiene cámaras de videovigilancia? Hazlo en gayumbos y viva el derecho a la intimidad.

El pasado día 12 de este año 2017 por casualidad terminé en la página de un diario digital,donde se ofrecía la siguiente noticia: Robaba dinero a su empresa, pero el Constitucional la ampara por ser grabada sin permiso.

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Inmediatamente me fui a la página del Tribunal Constitucional, a ver si localizaba la sentencia, y repasé las últimas resoluciones ofrecidas. Pero no la localicé, por lo que deduje que, como siempre, el TC no hace públicas las sentencias en su web hasta que se publican en el BOE, pero sí que amablemente las pone a disposición de los medios de comunicación. (más…)


Validez de la aportación en juicio de grabaciones de imágenes en espacios privados y públicos.

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En un “post anterior” analizamos el caso del robo del “Código Calixtino”, en cuyo juicio la defensa del presunto ladrón había solicitado que las grabaciones realizadas tanto en el claustro de la Catedral como en el despacho de su administrador fuesen declaradas nulas por vulnerarse el derecho fundamental a la protección de datos de su defendido (el fichero no estaba inscrito en la AEPD). (más…)


Apple sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por grabar con cámaras la vía pública

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La sanción económica ha sido de 1.500 euros por haber cometido una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave por el artículo 44.3.b de la citada Ley (Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo). (más…)


Videovigilancia: el “Códice Calixtino” y la impugnación de las grabaciones del robo.

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Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).

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Experimento en Madrid: colocación de carteles de videovigilancia LOPD.

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 La Instrucción 1/1996 de la Agencia Española de Protección de Datos establece, de forma muy clara, que al menos, en las zonas videovigiladas debe existir un cartel informativo ubicado en lugar suficientemente visible. ¿Se cumple esta obligación en la práctica? Hemos realizado un pequeño experimento haciendo fotos de los citados carteles, en un espacio de 300 metros en Madrid, desde la Glorieta de Bilbao hasta San Bernardo. Por la tarde, 100 metros más de recorrido por la calle Fuencarral. Y despúes, en metro hasta Opera, entrando en el Teatro Real. Y esto es lo que hemos encontrado.

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Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia en protección de datos.

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En el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de abril de 2014, se ha publicado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, con un nuevo marco jurídico para este sector y actividad, que deroga la hasta vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrolla, el Real Decreto 2364/1994, en todo lo que se le oponga, y que entrará en vigor a los dos meses desde su publicación.

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#LOLPD: Aventuras, desventuras y patadas a la LOPD (libro descarga gratuita)

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Nacho San Martin (@SMNacho) y Fco. Javier Sempere (@fjaviersempere) recopilan y comentan, con ironía y humor, aquellas noticias que en los últimos tiempos han aparecido, referidas a nuestra querida LOPD, ya sea de forma justificada o injustificada (la mayoría de veces), y que en el twitter se han ido publicitando a través del hastag #LOLPD.

Así, entre otras, aparecen carteles de videovigilancia sin contenido, la “ficheritis” (el fichero es lo único que importa), la obstrucción a la inspección realizada por las Administraciones públicas (la LOPD no lo permite), así como otros sonados, como los casos de los IPADS, ERES o el borrado de los discos de un conocido tesorero. A todo ellos se añaden experiencias reales de los citados autores. (más…)


Medidas alternativas al control de acceso físico.

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Según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, para las medidas de seguridad de nivel medio para ficheros automatizados, se establece en el artículo 99 el “control de acceso físico”, de manera que exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

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¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)