Obligaciones de un community manager de redes sociales. Post Colaborativo

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¿Quién o qué organización, del sector privado o público no tiene al menos una cuenta abierta en una red social?

Las redes sociales se han convertido en una sencilla, pero poderosa, y eficaz herramienta en la difusión de la imagen, iniciativas y actividades desarrolladas por cualquier organización: un despacho de abogados, una editorial, el colmado de la esquina, un Ayuntamiento, un Ministerio, un Colegio profesional, un partido social. El grado de penetración en la sociedad actual de las redes es tal que solo admite parangón con la capacidad amatoria de don Juan Tenorio, cuyo amor recorrió (dos y hasta tres veces) toda la escala social, desde una princesa real a la hija de un pescador.

Ahora bien, todos hemos visto en estas cuentas en redes sociales no uno, sino múltiples ejemplos de mensajes absolutamente desafortunados e inapropiados (por ser fino) que van desde el “confirmamos el presunto homicidio” hasta las descalificaciones personales del político del otro partido, pasando por publicar el domicilio privado de alguien que no es de la cuerda del responsable de la cuenta en redes sociales, como pasó con el juez Llarena. Y todos hemos visto como se echa la culpa al becario de turno o a un acceso ilegítimo a la cuenta por un tercero ajeno a la organización/persona responsable, acompañado este balones fuera por una petición de disculpas disculposas muchas veces de boquila (bueno sí, vale, nos hemos pasado, perdooon. Pero quien siembra vientos recoge tempestades, conste) Y lo más triste es que estos mensajes sale de cuentas o perfiles públicos u oficiales de un partido político y del otro (aquí todos juegan), de un Ministerio o cualquier otra cuenta similar que se les ocurra. (más…)


Apuntes sobre el tratamiento de datos por los partidos políticos para fines electorales en la nueva LOPD.

Como muchos de nuestros lectores sabrán, se está tramitando una nueva LOPD (aunque su nueva denominación es Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de Derechos Digitales, siempre la nombraré como “LOPD”, ya que no entiendo muy bien qué pinta el nuevo Título X sobre los citados derechos digitales en esta Ley), de la que se prevé que se apruebe a finales de este año, ya que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación en el Senado.

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¿Puede la Agencia Tributaria rastrear Internet para investigar sin vulnerar la protección de datos?

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Según una noticia aparecida recientemente la Agencia Tributaria “usará las redes sociales para completar los vínculos familiares, de negocios y personales de los supuestos defraudadores”. De hecho, ya existiría personal dedicado a esta labor rastreando blogs, y webs, sobre todo las referentes a compra y venta de coches y pisos. De ser así, en muchas ocasiones se estaría produciendo un tratamiento de datos personales, cuando la información de la persona en cuestión, por ejemplo, anunciando la venta de un coche, fuese sobre una persona identificada o identificable. Cuestión diferente sería en el uso de “nicks” o “apodos”, donde la citada identificación sería más compleja, en ocasiones incluso imposible.

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¿Pueden despedirme por usar Facebook durante el tiempo de descanso en el trabajo?

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La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral. (más…)


Publicaciones en Facebook como prueba para reconocer el derecho de asilo.

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En un post anterior publicado en este blog, comentamos dos sentencias sobre los comentarios en Twitter y Facebok como motivo de despido. Volvemos de nuevo a analizar una sentencia en la que una de las pruebas determinantes viene motivada por la actividad en las redes sociales. En este caso, ela publicación de cierta información en la citada red social Facebook como prueba en el procedimiento que se tramita para reconocer el derecho de asilo.

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Comentarios en Facebook y Twitter contra la empresa como motivo de despido.

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El auge actual de las diferentes redes sociales puede producir situaciones dañinas para el empresario, en aquellos supuestos en que sus trabajadores las utilicen con comentarios que pudiesen ser considerados de dañinos para la empresa, que incluso pueden ser calificados de tal gravedad que motiven el despido.

Estas dos sentencias que vamos a comentar, se refieren a dos situaciones en las que el trabajador había sido despedido por usar contra la empresa el Facebook y el Twitter respectivamente. Aunque como veremos, en un caso el despido se considera procedente y en el otro improcedente.

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“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas

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De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad;  su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).

Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012)  juzga a un hombre adulto como posible autor  de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)


II Euskal SecuriTIConference: resumen y conclusiones.

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Este evento, al que he tenido el gusto de asistir y participar, y de cuya organización se ha ocupado Pribatua (Asociación Vasca de Privacidad y Seguridad de la Información) se celebró el pasado 5 de marzo en Bilbao con una asistencia de 270 personas. Para el desarrollo del evento se utilizó lo que podríamos llamar un “sistema mixto”, es decir, conferencias y mesas redondas.

La apertura correspondió al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos que hizo un resumen sobre la reforma de protección de datos y su incidencia en las nuevas tecnologías. Le acompañaron  Mikel García Larragan (Presidente de Pribatua) y José Antonio Martínez Decano del COIIE/EIIEO). (más…)