¿Puede obligarse al ciudadano de a pie a relacionarse electrónicamente con la Administración municipal en las ordenanzas municipales de adaptación a la Ley 11/2007?

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Ayer, viernes 19, asistí a una jornada organizada en el Colegio de Abogados de Baleares sobre la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a las Administraciones públicas, en la que, entre otras cuestiones, se presentó un modelo de ordenanza municipal tipo para su adaptación por los Ayuntamientos de las Islas Baleares, dirigida a la incorporación de las relaciones electrónicas de los ciudadanos con los consistorios y su regulación.Este propósito, que una instancia supramunicipal lidere determinadas iniciativas y dote de herramientas comunes a los municipios, me parece muy loable, y ello por cuatro motivos:

  • Primero, porque a muchos municipios el desarrollo de esta norma ­­­—así como el de la LOPD­­— les viene grande, en el sentido que carecen de personal con conocimiento técnicos y jurídicos específicos para ello.
  • Segundo, e íntimamente relacionado con lo anterior, porque esos Consistorios tampoco tienen disponibilidad económica para afrontar la contratación de una asesoría externa que les solucione la papeleta.
  • Tercero, porque gracias a este impulso se vencen estos hándicaps y evitamos que la Ley 11/2007 se convierta en un brindis al sol en la mayoría de las Administraciones locales.
  • Y cuarto, porque cuanto más homogénea sea la forma de actuar de los municipios más fácil de conseguir será, entre otras cuestiones la interrelación entre distintas Administraciones.

Por tanto, enhorabuena a los promotores de esta estupenda iniciativa. Es absolutamente necesario que los departamentos de cooperación local de las instituciones supramunicipales se pongan las pilas y echen un cable a las Administraciones locales en este tema y en el desarrollo de otras competencias que los Ayuntamientos tienen atribuidas formalmente pero que en la práctica se ven incapacitados de asumir.

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