¿Incide el nuevo Reglamento General de Protección de Datos en la legitimación del abogado para el tratamiento de datos de carácter personal especialmente protegidos de sus clientes?

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El abogado, para el desarrollo de las prestaciones objeto de su contratación necesita tratar datos de carácter personal. Como regla general, y como establece el apartado primero del artículo 6 de la LOPD, el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley no disponga otra cosa.

De acuerdo con lo anterior, ¿debe el abogado solicitar el consentimiento de su cliente para tratar sus datos de carácter personal? La respuesta es negativa, porque el apartado segundo del mismo precepto citado y el artículo 10 RDLOPD nos dicen que no será necesario contar con ese consentimiento cuando los datos de carácter personal se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Como el abogado recaba los datos personales de sus clientes a resultas del establecimiento con ellos de una relación contractual en virtud de la cual el cliente arrienda los servicios del abogado, podemos concluir que el tratamiento de esos datos no necesita del consentimiento del cliente de acuerdo con lo expuesto.

Ahora bien, el tema deja de ser  tan sencillo si entre los datos que se recaban y tratan se encuentra alguno calificable como especialmente protegido: ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial, salud y vida sexual, que la LOPD regula, a los efectos que nos ocupan, en el artículo 7. (más…)