El abogado ante el deber de información al cliente según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos

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Una de las obligaciones básicas de todo aquel que recabe datos de carácter personal para llevar a cabo cualquier actividad profesional, comercial o empresarial, así como el desarrollo o prestación de las competencias de las Administraciones públicas es ofrecer a los interesados un determinado contenido informativo, que viene fijado en la legislación española en el artículo 5 LOPD.

Obviamente, el abogado para el desarrollo de sus servicios profesionales debe tratar datos de carácter personal, así que debe forzosamente observar el deber de información (o derecho de información desde la perspectiva del interesado, es decir, de la persona física cuyos datos vayamos a tratar).

La importancia de cumplir debidamente el deber de información es enorme, dado que incide directamente en la formación de la voluntad del interesado a la hora de consentir o no tratamiento de sus datos de carácter personal. El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, destaca en su fundamento jurídico séptimo la relevancia de ese derecho a ser informado:

               De todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. (más…)


La Sentencia 29/2013 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional: ¿fin a las grabaciones ocultas por parte de la empresa? El eleopedecentrismo al poder

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Foto:  Nicolás Copérnico, padre del eleopedecentrismo… digo heliocentrismo

Como recordarán los lectores de este blog, a finales del año pasado publicamos una entrada  sobre la anulación como prueba de la grabación de un asesinato llevada a cabo por una instalación privada de  videovigilancia merced a que la misma captaba a lo bestia imágenes de la vía pública cuando existe una reserva para esa actividad a favor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .

Gracias al “chivatazo” de Víctor Manuel  Sánchez Tornel, compañero de Murcia, a través del grupo de intercambio de conocimiento en materia de privacidad que coordina  Julián Valero Torrijos desde la Universidad de Murcia, he tenido conocimiento de otro supuesto que, espero, generará un interesante debate y un buen número de comentarios: la recientísima Sentencia 29/2013, de 11 de febrero,  del Tribunal Constitucional, Sala Primera (BOE 13 de marzo de 2013), por la que se resuelve más de tres años después de su interposición (¿cómo era eso de que una Justicia tardía no es Justicia?) un recurso de amparo que gira en torno al uso de una instalación de videovigilancia dedicada al control de accesos a edificios de una universidad para justificar el incumplimiento reiterado y a lo grande por parte de una determinada persona de su jornada laboral.

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¿”Privacy by Design” en un parque periurbano?

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Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.

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