¿Se puede secuestrar la expresión “DPD DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS” registrándola como nombre comercial?

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Vaya por delante que esta entrada no pretende realizar una exposición magistral sobre derecho de marcas, para lo que no estoy capacitado, sino que está escrita a vuelapluma connel objetivo dar difusión  a una situación como mínimo chocante.

Hace pocos días en un grupo de Whatsapp de intercambio de conocimiento entre profesionales de la privacidad alguien comentó que le habían dicho que era inminente el registro como marca de “Delegado de Protección de Datos”.

Incrédulo, entré en el buscador de la Oficina Española de Patentes y Marcar, tecleando como criterio de búsqueda “DPD” y… sorpresa, resulta que está en curso el registro como nombre comercial, expediente N0387446(X), la expresión DPD DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, así, a pelo, denominativa pura y dura, para la siguiente clase y servicios: (45) Servicios de Seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; consultoría de protección de datos.

De acuerdo con el artículo 87 de la vigente  Ley de Marcas, se entiende  por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. (más…)


El Delegado de Protección de Datos (DPO) en las AAPP.

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Leyendo el borrador de Reglamento de Protección de Datos de la UE, me planteo varias cuestiones sobre la implementación de esta figura en el ámbito de las Administraciones públicas -y no precisamente respecto a sus funciones, que todos podemos imaginarnos cuales son-, ya que en las mismas será obligatorio la citada implementación.

En primer lugar, algunas Administración públicas ya cuentan con esta figura –más bien, un servicio o subdirección, como puede ser el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-, pero teniendo en cuenta la estructura y funcionamiento de las mismas habrá que determinar:

-¿Creación de un Cuerpo específico para tal fin? ¿Grupo A? ¿Grupo B? Mientras se crea dicho grupo, ¿Quién asume dichas funciones? ¿Cuerpo de Administración General, ya sea Grupo A o B? ¿Cuerpo de los TIC’s (dónde exista)? (más…)