Una de las cuestiones más polémicas que recogía la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos era la referente a la edad para que los menores pudiesen prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Concretamente, el artículo 8.1 fijaba la edad en 13 años (el Reglamento de desarrollo de la LOPD lo fija actualmente en 14), y por debajo de la misma era necesario el consentimiento de los padres o tutores legales. El problema radicaba en que según la redacción del citado artículo, este límite de los 13 años sólo era de aplicación cuando se trataba de “oferta directa de servicios de la sociedad de la información a los niños”, lo cual daba a entender que, a efectos del consentimiento de los menores, se diferenciaba el mundo on-line del real. (más…)
Actualización: toma en consideración rechazada. Noticia al respecto en El Mundo
Tal y como figura en el orden del día del pleno del Congreso de los Diputados previsto para hoy, 15 de febrero de 2011, a las 16:00 está prevista la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica, presentada, como se indica en el título de esta entrada, HACE CASI TRES AÑOS por el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) para la modificación del artículo 11 de la LOPD.
Luego me meteré un poco con la celeridad de la tramitación de la propuesta, pero vamos primero al meollo de la cuestión: ¿En qué consiste la modificación solicitada?
Pretende facilitar un medio a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para que puedan combatir una realidad muy extendida en la actualidad (y hace tres años, cuando se presentó la propuesta, también): uno alquila una vivienda a una persona y a su unidad familiar y en cuanto el arrendador se da la vuelta se meten en la vivienda no solo la familia del inquilino sino una multitud más de personas, bien desde un inicio varias familias habían pactado compartir a espaldas del propietario, que solo conoce al arrendatario formal, el arrendamiento de la vivienda; o porque el arrendatario se convierte ipso facto en empresario del subarriendo y empieza a alquilar habitaciones y uso de elementos comunes. ¿Y cómo se entera de todo esto el propietario? Normalmente a través de las quejas –absolutamente justificadas− y requerimientos que le practica la comunidad de propietarios del inmueble donde radica la vivienda arrendada, exigiéndole que ponga fin a esa situación mediante la resolución del contrato de arrendamiento. (más…)