La influencia de la mula Francis en la protección de datos. O, si lo prefieren, la presencia de la prosopopeya en el universo eleopediano

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Vaya por delante que este simplón post veraniego no busca compartir con ustedes mi cada vez más escaso conocimiento jurídico, sino que responde a una triple finalidad: demostrar, por un lado, que hasta en el universo eleopediano es posible encontrar anécdotas graciosas; por otra parte, dejar patente hasta qué punto la ficción cinematográfica puede parecernos real (no es un planteamiento original, ya lo sé, recuerden “La rosa púrpura del Cairo”, de Woody Allen); y, por último (aunque lo más importante), calmar mis remordimientos de conciencia por llevar no sé cuanto tiempo sin escribir algo en el blog, que últimamente tengo una crisis creativa quepaqué. Todo lo contrario, por cierto,  que Javier Sempere, que cada vez que se suena la nariz (lo digo así por ser finos, pero ya saben ustedes lo que quiero decir flatulen… digo realmente) pergeña un post de calidad y rabiosa actualidad. (más…)


Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las Entidades Locales genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos

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Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias.  ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“.  Sigan leyendo y lo entenderán.

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)


¿Hay que cambiar el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD?

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Si bien el RDLOPD ha acotado la extensión de las personas físicas “protegidas” por la LOPD, lo cierto es que, en mi opinión, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo merece una seria reflexión y una nueva regulación, más acorde, a mi juicio, a la realidad.Dejando de lado la discusión sobre si un Real Decreto es el cauce normativo para acotar ­—y modificar de facto— la aplicación de una Ley Orgánica, y sin entrar a hablar aquí de las personas fallecidas, el artículo 2 establece que no será de aplicación esta normativa1.- A los llamados datos de contacto de las personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas: nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.2.- A los datos de las personas físicas que tengan la condición de los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.Sin embargo, constituyendo la nueva regulación del RDLOPD un avance frente a la protección omnímoda de la LOPD, desde mi punto de vista la redacción reglamentaria no es suficiente, ya que no da solución a determinados supuestos que se presentan en la práctica, como pueden ser los siguientes:

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