Nuevo Reglamento Protección de Datos UE: ¿Debe eliminarse el Registro de Ficheros?

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Debemos plantearnos en primer lugar, si el Registro de Ficheros sirve para algo. Desde mi humilde punto de vista para lo siguiente:

Dejando de lado las finalidades jurídicas a las que sirve el citado Registro (ver LOPD y su Reglamento al respecto), desde una óptica meramente práctica creo que da cierto orden en el tratamiento de datos en tres niveles: empresa/administración/organización; profesionales de la privacidad (asesoramiento); y autoridades de control. En otras palabras, da respuesta al “qué tratamientos tenemos” y “para qué sirven” pero a nivel de profesionales.

Otra cuestión es si sirve para el ejercicio de los derechos ARCO. Y  aquí nos encontramos con una curiosidad: ni el artículo 5 de la LOPD obliga en el derecho de información a que en su contenido se incluya “el nombre del fichero en el que se van a almacenar los datos”, ni en el procedimiento de ejercicio de los derechos ARCO según el Reglamento de desarrollo de la LOPD el particular tiene que incluir “el nombre del fichero”.

Así que podríamos decir, que no siendo este elemento necesario, al particular lo que realmente le interesa saber es un listado de empresas/organizaciones/administraciones públicas que traten datos de carácter personal, y la dirección de los mismos para ejercitar esos derechos.

También podríamos añadir si los particulares consultan el Registro para ejercitar los derechos ARCO. Yo creo que no, pero obviamente, es más una intuición que otra cosa.

Conclusión: creo que debe mantenerse el Registro, más que por los derechos ARCO, por ese orden al que me he referido anteriormente.

Sin embargo, hay cosas que deberían cambiarse en aras de un sistema más “amable” con el responsable, de forma que se intentasen buscar fórmulas para no estar constantemente actualizando la información de cada fichero inscrita en el Registro.

Además, en las AAPP se debería usar el mismo sistema que en el ámbito privado, ya que tener que aprobar una disposición de carácter general  para crear, modificar o suprimir un fichero, desde el punto de vista práctico, es un auténtico disparate.

Por el contrario, si desaparece el Registro de Ficheros, positivamente –porque de todo en esta vida hay que extraer su vertiente buena- vamos a tener que caerá en desuso la frase que tanto daño ha hecho a esta materia: “Registrado el Fichero, ya he cumplido con la LOPD”.

 

Imagen: Sarah Ross photography


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