Las nuevas tecnologías y el control de los testigos en un juicio: a espabilar toca.

Miniatura noticia

Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.

Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia

El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.

Ya lo decíamos en nuestra anterior entrada: desde que se acuerda la apertura del juicio oral, y tal y como dispone el artículo 120.1 de la Constitución Española, las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

En el mismo sentido, el artículo 138.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos dice que las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.

Por su parte, en la letra d) del apartado 1º del artículo 2 de la Constitución se recoge el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Sobre la relación existente entre el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales se ha pronunciado ya en distintas ocasiones el propio Tribunal Constitucional. Así en sentencia de la Sala 1ª, de 19-4-2004, nº 56/2004, fundamentos de derecho tercero y cuarto se afirma:

“el principio de la publicidad de los juicios garantizado por la Constitución (art. 120.1) implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social, en cuanto tal presencia les permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, de tiempo, de distancia, de quehacer, etc., están en la imposibilidad de hacerlo. Este papel de intermediario natural desempeñado por los medios de comunicación social entre la noticia y cuantos no están, así, en condiciones de conocerla directamente, se acrecienta con respecto a acontecimientos que por su entidad pueden afectar a todos y por ello alcanzan una especial resonancia en el cuerpo social” (STC 30/1982, de 1 de junio, FJ 4). A lo que se añadía que “no resulta adecuado entender que los representantes de los medios de comunicación social, al asistir a las sesiones de un juicio público, gozan de un privilegio gracioso y discrecional, sino que lo que se ha calificado como tal es un derecho preferente atribuido en virtud de la función que cumplen, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado” (ibidem).

El contenido del derecho a comunicar libremente información veraz comprende el proceso entero desde la obtención y elaboración de la noticia hasta su difusión, de forma tal que protege de forma específica a quienes “hacen de la búsqueda y difusión de la información su profesión” y les permite reaccionar frente a “cualquier perturbación de la libre comunicación social” (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 4), que se ve directamente lesionada “en todos aquellos casos en que tal comportamiento -los actos de comunicación y de difusión- se ve impedido por vía de hecho o por una orden o consignación que suponga un impedimento para que la información sea realizada” (STC 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 11). Por eso, si la noticia se obtiene en una fuente de información de acceso general, como son las audiencias públicas judiciales (con el límite objetivo que deriva de la cabida del recinto en que éstas tengan lugar), forma parte del contenido del derecho a la libertad de información que no se impida el acceso a la mencionada fuente.

Las audiencias públicas judiciales son, pues, una fuente pública de información y, por eso, conforme acaba de exponerse, ha declarado este Tribunal, con respecto a los profesionales de la prensa escrita, que forma parte del contenido de su derecho a comunicar información la obtención de la noticia en la vista pública en que ésta se produce. La cuestión central que plantean los recurrentes es si cabe extender estas afirmaciones a los datos que se obtienen y se difunden por medios técnicos de captación óptica y difusión visual. Pues bien, en principio, nada distinto de lo declarado para los periodistas que cumplen su función mediante el escrito hay que decir para las informaciones que se valen de otros medios técnicos para obtener y transmitir la noticia, como los de grabación óptica, a través de cámaras fotográficas o de radiodifusión visual. El art. 20.1 d) CE garantiza el derecho a comunicar libremente información veraz “por cualquier medio de difusión”, sin distinción entre las diferentes modalidades de éstos en lo que se refiere al contenido constitucionalmente garantizado del derecho. Por eso debe afirmarse que forma parte de dicho contenido tanto la utilización de esos cauces técnicos para la obtención y difusión de la noticia en la fuente informativa de acceso general (y las audiencias públicas judiciales lo son), como la instalación, instrumentalmente necesaria, de los aparatos técnicos precisos allí donde la noticia se produce. En esta línea, ha de destacarse que la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública libre.

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol.

Pero, al menos para mi, la novedad en la cobertura informativa de este juicio es que al menos en la página web de uno de los periódicos de la isla, Diario de Mallorca, ¡se pueden seguir en tiempo real las declaraciones de los intervinientes en el procedimiento! ¿Cómo? Muy fácil: utilizando el mismo sistema que han adoptado los periódicos deportivos para transmitir en directo distintos acontecimientos como partidos de baloncesto, fútbol o carreras de coches: algún periodista ubicado en el interior de la sala de juicios o en otra anexa desde la que se pueda seguir las imágenes y sonido que se graban, y dotado de un ordenador, tables o smartphone va introduciendo en tiempo real través de una aplicación tipo timeline o chat unidireccional las preguntas de fiscalía, acusaciones y defensores, así como las respuestas a la mismas de los encausados. Vamos, una especie de twitter judicial on line. Echen un vistazo a través de este enlace, que siempre vale más una imagen que mil palabras. Parte derecha la pantalla, bajo la leyenda “en directo”. ¿Cómo no se le habrá ocurrido a alguien antes?

Jurídicamente, vista la opinión del TC antes reflejada, no creo que se puedan poner “peros” a la iniciativa… peeeeeeeeroooo algún problemilla procesal sí que nos plantea. Novedoso, lo que se dice novedoso, pues en el fondo no. Pero es que nadie podía prever que podía suceder de esta forma.

Y es que una de las reglas procesales básicas es que una persona que tiene que declarar en un juicio lo haga sin tener conocimiento previo de lo que han declarado los anteriores y sin que, una vez que haya prestado declaración pueda soplarle a los siguientes por dónde van los tiros, cual es la pregunta trampa o qué versión ha dado él, así como  evitar que un testigo preste su declaración condicionado o influido por lo que ha oído declarar a otro. Y para ello habrá que tomar las medidas oportunas previstas en el ordenamiento jurídico.

Así en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 366.2 prevé que Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros. A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias. En esta misma norma se va incluso más allá y su artículo 310 prevé la posibilidad de incomunicación de las partes.

En procedimiento penal, que es el caso que nos ocupa, los acusados tienen derecho a estar siempre presentes en toda actuación que se desarrolle durante el juicio, pero en cuanto a los testigos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en sus artículos 704 y 705 prevenciones similares a las expuestas en el párrafo anterior: Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona. El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno, por el orden mencionado en el art. 701.

Esto, en la práctica, ¿en qué se traduce? En la adopción de medidas preventivas previas y posteriores a la declaración de los testigos, y que podemos sistematizar de la siguiente manera:

  • Medidas previas: por lo general, ninguna. Los testigos suelen esperar todos juntos en el pasillo del Juzgado, más aburridos que otra cosa, entreteniéndose como pueden hasta que, eso sí, de uno en uno, les llaman, generalmente a grito pelao, a declarar. Si son bien avenidos, se echan unas parrafadas; y, si se llevan fatal, porque saben que cada uno defiende una postura distinta, ponen cara de cabreo, simulan no conocerse y cada uno por su lado. Vamos, exactamente lo que dice la norma, ¿no? Bueno, si definimos “pasillo” como “lugar o local a propósito para la espera…”, pues a lo mejor sí, porque posibilidad de tener un local ad hoc, como que no.

 

  • Medidas posteriores: aquí la cosa cambia, porque la costumbre es que el testigo que finaliza su declaración no puede abandonar la sala hasta la finalización de la sesión o vista.

Pero todo este perfecto control de la pureza del testigo, señoras y señores, se derrumba clamorosamente merced a las nuevas tecnologías porque, gracias a las mismas, todo aquel que tenga un notebook, un tablet o un smartphone con conexión a internet no solo no se aburrirá deambulando por los pasillos de las sedes judiciales, sino que podrá seguir on line, en vivo y en directo, con pelos y señales, todas y cada una de las declaraciones de los testigos precedentes y además compartirlas con todos los que esperan con él ¡Qué bonito! ¿Verdad? Ahora solo falta que la Administración de Justicia, marcándose un detalle con el testigo, ya que pierde una mañana o dos con eso de su declaración, dote a los pasillos de conexión wifi y que el consumo corra de cuenta de la casa.

Así que, señores míos, mentes pensantes de la Administración de Justicia, la realidad nos ha vuelto a adelantar por la derecha, y no queda más remedio que espabilar, porque Houston… tenemos un problema. Solo nos falta que encima algún gracioso tuitee “escuchando la declaración del que me precede antes de entrar yo”.

Se nos podrá decir que el Tribunal Supremo, reiterada y recientemente, viene afirmando que esa incomunicación del testigo es una mera medida cautelar y que su ausencia no es condición de la invalidez del testimonio, sino de su credibilidad, pero a buen seguro que pensaban en un caso esporádico, aislado y tradicional de testigo que escucha lo que no debe escuchar, pero seguro que no habían previsto que lo que antes era casi accidental puede pasar a ser lo habitual en según que tipo de juicios mediáticos. Y en Palma, este año, vamos a tener un buen “puñao”.


6 comentarios

  1. David González Calleja
    10 de enero de 2012 @ 17:35

    Alfonso, hace unos meses el compañero Carlos Sánchez Almeida fue expulsado de la Sala por tuitear el juicio del caso PSJailbreak. Supongo que el juez lo justificaría en la información que pudieran obtener los testigos.
    Un saludo.

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    • Alfonso Pacheco
      10 de enero de 2012 @ 17:45

      Hola David. Gracias por leer la entrada y participar con tu comentario.Yo creo que le debieron expulsar porque no era periodista y, por lo tanto, no podría alegar el derecho a comunicar información veraz para justificar su conducta.
      En cualquier caso, hay que ver lo rápido que avanza el mundo…

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  2. Alfonso Pacheco
    12 de enero de 2012 @ 15:57

    Bueeeenooooooo. Hoy se han reanudado las sesiones del juicio con las declaraciones de los testigos, y estás no se han tuiteado. A lo mejor tiene que ver el hecho que estuviera hablando con la responsable del gabinete de comunicación del TSJ y también con el Decano del Colegio de Abogados… o a lo mejor no, vaya uno a saber…pero me hace ilusión pensar que es por lo primero, así que yo mismo no me voy a quitar el gustillo, jejeje.
    Eso sí, el tema no es una hipótesis, sino que está ahí, es una realidad. Minority Report se ha quedado ya anticuada

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