Jorge Salgueiro escribe sobre las centrales de alarma

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¿Quien, en el mundo de la seguridad privada y en el universo eleopediano no conoce a Jorge Salgueiro Rodríguez?

Jorge (abogado del Ilustre Colegio de Madrid; Vicepresidente 1 de AECRA y Director General de Servicios de Asesoría Legal Interna /Relaciones Institucionales de Securitas Direct España y miembro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada) es una de las voces jurídicas más autorizadas del país para hablar de seguridad privada, área de conocimiento sobre la que ha escrito diversos libros (anuncia uno nuevo para enero) y numerosos artículos doctrinales.

Entre sus últimas aportaciones figura un interesante análisis sobre las principales novedades que para las centrales de alarma se derivan de la entrada  en vigor precisamente el día 18 de este mes de la Orden del Ministerio del Interior 316/2011, de 18 de febrero.

Dicho dictamen ha sido redactado por Jorge para AECRA. Pero fruto de las buenas relaciones que los integrantes de este blog mantenemos con dicha asociación , de la que yo personalmente soy socio asesor, hemos sido autorizados por su autor para desde esta página poner a vuestra disposición un enlace de descarga del documento desde la web de Aecra, que sin duda resultará del interés de todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la privacidad.

Así que, Jorge, muchas gracias por el detalle y a los demás… ¡que aproveche!


5 comentarios

  1. César Hernández
    31 de octubre de 2011 @ 18:45

    Mis felicitaciones por su blog, no tiene desperdicio. Aunque por lo que he leído se centra más en cuestiones jurídicas (las cuales me encantan, a nivel hobbie), quisiera plantear un asunto práctico. Tengo un establecimiento de compra de oro, y por normativa estamos obligados a tener el pulsador antiatraco conectado a la alarma. El problema es que cuando uno lo pulsa, el protocolo de actuación es que la empresa (en mi caso Securitas Direct) se pone en contacto por el sistema de intercomunicación preguntando si hay algún incidente y pidiendo la palabra clave (ya sea la de que no hay, o sí hay coacción). Ese es el momento en que el atracador nos puede mandar al otro barrio por haber accionado la alarma. Me recuerda un episodio de los Simpson donde se cachondean de estos sistemas: al pulsar el antiatraco suena una voz en la megafonía diciendo “Alarma silenciosa activada”…
    ¿Es esto corregible? ¿No es de sentido común que no deberían responder de forma perceptible para el atracador? ¿No debería esta empresa tener un protocolo diferente cuando se trata de negocios tipo joyería a cuando se trata de viviendas? Por casualidad yo trabajé en esa empresa hace varios años, y sé que el protocolo es el mismo. Me gustaría leer vuestros comentarios. Muchas gracias.

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    • César Hernández
      31 de octubre de 2011 @ 18:49

      Addendum: Para no salirme mucho de la línea del blog, quizá deba plantear la cuestión de esta manera: ¿Los protocolos de actuación de las CRA no deberían estar regulados por una normativa?
      Gracias de nuevo.

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    • Alfonso Pacheco
      31 de octubre de 2011 @ 19:01

      César, buenas tardes.
      Gracias por seguirnos y por participar activamente con tus comentarios. En relación con éstos, es nuestra costumbre que sea el autor del artículo quien los conteste. Por ese motivo hemos procedido a mandar copia de los mismos a Jorge Salgueri, quien en breve nos hará llegar su parecer. En cuanto lo tengamos te lo hacemos llegar y lo publicamos en esta línea de comentarios.

      Un saludo,
      Alfonso Pacheco

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    • Alfonso Pacheco
      4 de noviembre de 2011 @ 15:28

      César, buenas tardes
      En tanto nos llegan los comentarios de Jorge Salgueiro, autor de la entrada, me permito irte adelantando mi opinión.

      Efectivamente, la verificación a resultas de la activación del botón antipánico o atraco debería producirse de forma no perceptible para el intruso, salvaguardando de esta forma la seguridad de las demás personas que se encuentren en el local.

      ¿Cómo? Entiendo que con la instalación de un sistema de videovigilancia conectado con el mecanismo de aviso de intrusión, de forma que, activado éste, se active la cámara y esas imágenes sean visualizables desde la CRA y desde ahí poder dar aviso, caso de ser necesario, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

      Las medidas de seguridad que se contemplan en el Reglamento de Seguridad Privada se han desarrollado recientemente mediante la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero y en vigor desde 18 de septiembre. Y en esta Orden se contempla como obligatoria la instalación en joyerías de sistemas de videovigilancia conectados a un CRA. ¿Y qué plazo tienen para ello? Pues DOS AÑOS A CONTAR DESDE EL 18 DE AGOSTO DE 2011, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Orden Ministerial:

      Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes.

      En este mismo blog puedes encontrar una entrada específica dedicada a este tema:

      http://www.privacidadpractica.com/2011/09/30/deben-las-joyeras-instalar-obligatoriamente-sistemas-de-grabacin-de-imgenes/

      Saludos cordiales,
      Alfonso Pacheco

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  2. seguridad privada
    28 de diciembre de 2011 @ 21:20

    Preguntas más frecuentes sobre la Orden Ministerial INT/316/2011

    http://www.seguridad-privada.net/FAQ/funcionamiento-sistemas-alarma-INT_316_2011.html

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