El derecho a no ser molestado

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Artículo escrito por nuestro colaborador Fco. Javier Sempere Samaniego.

Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico, Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid

Ahora que se ha puesto de “moda” en el mundillo del “dato” el derecho al olvido, me gustaría hacer unas breves reflexiones, aprovechando la oportunidad que para ello me brinda el blog “Privacidad Lógica”(1), sobre el derecho a no ser molestado.

El artículo 3.j) de la LOPD define las mal llamadas “fuentes accesibles al público”, ya que si bien según esta definición se trata de ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, el artículo 30 de la citada LOPD abre la puerta para que los datos obrantes en dichas fuentes sean utilizadas para fines de publicidad y comerciales. Es decir, lo que eran “datos de consulta pública” se convierten en “datos de uso público”, que es la terminología más adecuada para referirse a este tipo de datos, y con esta denominación debería haber aparecido en la LOPD.

Este uso público supone una profunda contradicción con el resto del contenido de la LOPD, ya que uno de los principios básicos sobre el que se articula la protección de datos es el principio de calidad, una de cuyas manifestaciones más importantes es la finalidad. Hay una ruptura y quiebra total con el citado principio. A saber:

El artículo 28.1 de la propia LOPD nos habla de la finalidad tanto de la lista de personas pertenecientes a grupos profesionales como de la guía de servicios de telecomunicaciones (en este caso se remite a su normativa específica).

De esta forma, lo más lógico y normal sería considerar que si bien cualquiera podría consultar los datos de los colegiados o del listín telefónico, su finalidad sería en el primer caso, poder contactar o contratar un colegiado, y en el segundo, contactar con alguna persona sin una finalidad comercial, ya que cuando un ciudadano aparece su teléfono en dicho listín telefónico podría ser con diversas finalidades, pero no creo que la principal sea que le acribillen a llamadas ofreciendo los productos más variopintos, y en la mayoría de los casos a horas intempestivas.

En el caso de los boletines oficiales, la ruptura es aún mayor. La finalidad de la publicación de los actos administrativos es la notificación de los mismos en aquellos supuestos permitidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En otras ocasiones, como los procesos selectivos de acceso a la Función Pública o las subvenciones, la publicación está justificada en aplicación del principio de transparencia.

Nos quedan los medios de comunicación, cuya la finalidad es informar. Obviamente, cuando los medios de comunicación estaban en formato papel, su alcance era muchísimo más limitado y esa finalidad terminaba el mismo día de la edición, sin perjuicio de su posible consulta en bibliotecas en las cuales se almacenasen los mismos. Sin embargo, ahora nos encontramos con la disyuntiva de que la creación de estas hemerotecas digitales, añadido al uso de buscadores para obtener información, va a suponer una fuerte colisión entre la libertad de información y la privacidad del individuo, afectando sobre todo, desde la perspectiva de la protección de datos personales, al principio de finalidad y al llamado derecho al olvido. Añadamos además la digitalización de revistas de todo tipo (por ejemplo, una publicación de carácter local de los años 80).

Por si esto no fuera más que suficiente, el Reglamento de desarrollo de la LOPD ha declinado aún más si cabe la balanza a favor de la industria del marketing. En su “función” de hacerle un “lifting” a la LOPD y dulcificar ésta hasta límites insospechados, abrió más la mano a las empresas de marketing para el uso de los datos personales de los particulares, ya que según el artículo 14.4 el responsable puede dirigirse al afectado informándole de que va a usar sus datos para una finalidad, concediéndole treinta días para oponerse al tratamiento, y en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. En otras palabras, existe (o tuvo lugar) una relación con el responsable del fichero para una determinada finalidad y uno recibe en casa una carta del citado responsable que va a utilizar dichos datos para otra finalidad salvo que me oponga, o sea, que algo tendré que hacer.

Y queda la “guinda al pastel” que es el “Censo promocional”, que la Disposición Final Segunda de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se ha encargado de recordarnos que hay que ponerlo en marcha, recayendo tal menester a la Comisión Nacional del Sector Postal. Curiosamente, esta ley se denominada en parte “derechos de los ciudadanos”, y habría que preguntarse dónde han ido a parar sus derechos cuando la citada Disposición Final Segunda ha establecido el mencionado encargo.

En líneas generales esta es la situación que ofrece la regulación de las fuentes accesibles al público, una quiebra de la protección de datos del ciudadano o cliente en beneficio de la industria del marketing, tiendo aquel que realizar todo tipo de actuaciones para que sus datos no sean utilizados para fines publicitarios.

Es decir, nos quedará un largo camino de cancelaciones, oposiciones, inscripciones en “listas robinsones”, marcar casillas, depositar formularios en los buzones de correo…etc…y todo por intentar salvar un derecho que nos pertenece, que no es otro que a no ser molestado.

(1): Este artículo se escribió en origen para Privacidad Práctica. Al desaparecer el mismo, esta entrada se incorporó a Privacidad Lógica, por lo que hemos procedido a actualizar en el post el nombre del blog.


8 comentarios

  1. ANÓNIMO
    9 de julio de 2011 @ 16:28

    Estimado Sr. Sempere:
    Coincido plenamente con Ud. en el escenario tan sumamente contradictorio en el que se encuentra el ciudadano y, como ciudadano que soy, me siento identificado plenamente en todas y cada una de sus palabras, las cuales, si me lo permite, suscribo al cien por cien. Sería necesario que artículos como el suyo viesen “la luz” en foros o ámbitos de mayor difusión nacional y, por qué no, internacional, en la intención de que sus sabias y acertadas palabras no sólo llegaran al “común de los mortales”, sino a la propia industria del marketing a la que Ud. alude , que parece ignorar los derechos que nos asisten y que ha propiciado un giro de 180º, de tal manera que nuestro derecho a no ser molestados, se ha convertido en nuestra obligación de permitirles molestarnos.
    Un saludo.

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    • Santiago Bermell
      15 de julio de 2011 @ 16:23

      Estimado usuario:

      En primer lugar, agradecer sus comentarios.
      Actualmente estamos viviendo una “lucha” entre este tipo de industria y las autoridades de control, representadas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. ¿Qué más se puede hacer? Pues implicar a nuestros gobernantes. No obstante, éstos están a años luz de enteder este derecho fundamental, pero confiemos en que poco a poco, y base de noticias alarmistas -son las únicas que funcionan- se conciencien y hagan algo al respecto. De lo contrario, los ciudadanos tenemos todas las de perder.

      Un saludo. Javier Sempere.

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      • Pepito grillo
        3 de abril de 2012 @ 21:03

        Sr. Sempere gracias por su comentario en esta estupenda web. El problema que tenemos en España con esto, como con muchas otras cosas es que nuestros gobernantes trabajan, en lugar de para el ciudadano que es su obligación y para lo que se les elige y paga, para ciertos poderes económicos. En este caso los encarnados por el sector del marketing y la publicidad, defendiendo los intereses de ellos incluso a costa de vulnerar derechos constitucionales de los ciudadanos como es el derecho a la protección de datos según ya declaró en su momento el TC en reiteradas ocasiones. Por lo visto, querer vender, lo que sea, está por encima de los derechos constitucionales de los ciudadanos lo cual es, simplemente, demencial. Para esto por no hacer falta no hacía falta ni una Constitución y que hagan lo que les de la gana con el pretexto de vender tal o cual cosa. La consecuencia y el sistema de valores subyacente es claro: vender justifica todo, incluso vulnerar los derechos constitucionales de los potenciales clientes. Así es que sí, como dice usted, la única manera es dar la lata con el tema a ver si así los gobernantes se enteran y toman nota aunque lo veo difícil considerando cuales son sus intereses y la poca presión ciudadana que hay respecto a estos temas. En cualquier caso, gracias por su aportación en este sentido con este comentario en el blog.

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