El Defensor del Pueblo reitera que la Orden HAP/2194/2013 (presentación electrónica obligatoria personas físicas) vulnera el art. 27.6 de la Ley 11/2007

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Recordarán ustedes que allá por el mes de febrero —madre mía, como pasa el tiempo…— escribimos un artículo crítico sobre la Orden HAP/2194/2013, esa que obliga —cuando no puede, en virtud del artículo 27.6 de la Ley 11/2007— a los ciudadanos personas físicas a pasar por el aro del canal electrónico a partir del 1 de enero de 2014 en cuanto a la presentación de una serie auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional.

Y les  contamos que incluso presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo. Seguro que se acuerdan, ¿verdad? Venga, sean buenos y digan que sí se acuerdan, aunque sea porque se acerca la Navidad…

El caso es que con fecha 25 de noviembre por parte del Defensor del Pueblo se me ha informado del posicionamiento del Ministerio de Hacienda frente a mi queja y, a la vista de que no hay cambio de parecer, la finalización del expediente, sin perjuicio de la inclusión de este tema en su informe anual. Eso sí, en su escrito la institución deja muy claro que a su entender la Orden conculca el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Les reproduzco aquí la crítica del Defensor del Pueblo, contenida en el escrito que me han remitido:

Tal y como se ha puesto de manifiesto desde la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, esta Institución no comparte el criterio mantenido por la AEAT y la Secretaría de Estado de Hacienda, puesto que el nuevo sistema no hace distinción alguna entre los sujetos pasivos, afectando tanto a personas jurídicas como a personas físicas, ni tiene en cuenta que para la presentación de los modelos afectados se requieren una serie de medios que no están al alcance de cualquier ciudadano.

Además, el Defensor del Pueblo considera que la obligación de presentar estos modelos de forma telemática exclusivamente no tiene en cuenta la previsión del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece que sólo se puede imponer el deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

La Administración debe facilitar todos los medios para que cada contribuyente pueda cumplir con sus deberes sin que ello le repercuta económicamente más allá de su compromiso legal, ni le dificulte o impida el acceso a los medios por los cuales puede cumplir dichas obligaciones. El cumplimiento de una obligación legal, especialmente de naturaleza pecuniaria, debe ser facilitada, y no obstaculizada por la Administración.

Como puede apreciar, y a pesar de los intentos por parte de esta Institución de que se permitiera la presentación en papel de los modelos la Recomendación ha sido reiteradamente rechazada por la Secretaría de Estado de Hacienda y por la AEAT, lo que motiva que, con independencia de que el Defensor del Pueblo pueda incluir en su informe anual esta cuestión y de que realice las actuaciones que considere pertinentes proceda a acordar la FINALIZACIÓN de las actuaciones iniciadas por estimar que no existe posibilidad de que la Administración varíe su opinión en el contexto actual.

Respecto a la asistencia efectiva en la presentación de los modelos 303 y 390, y la Recomendación para implementar puestos informáticos, asistidos por personal de la Agencia, que ayuden y asesoren a los ciudadanos a la hora de presentar sus autoliquidaciones y declaraciones, la Administración Tributaria considera adoptada la Recomendación formulada. No obstante, si usted se dirige a alguna oficina de la AEAT con el fin de presentar los referidos modelos y no recibe la asistencia que precise, se ruega que lo ponga en comunicación de esta Institución con el fin de poder realizar las  actuaciones oportunas.

Blanco y en botella… Les dejo enlace de descarga al escrito completo, para que también tengan acceso a las alegaciones de la AEAT y del Ministerio.

 

Imagen: logo de la AEAT.


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