El consentimiento para otras finalidades del artículo 15 RDLOPD: ¿casilla más leyenda, en positivo o en negativo?

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El artículo 15 del RDLOPD establece que si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.

En particular, nos dice el precepto, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.

Olvídese el lector por ahora de lo de “procedimiento equivalente”, que espero sea objeto de un post posterior (estamos en ello), y céntrese en el sistema que el legislador bendice: la existencia de una casilla, claramente visible y no pre marcada, en el documento en el que se plasmará el contrato.

El asunto que quiero tratar aquí es cómo redactar la leyenda que debe acompañar a la casilla en cuestión: ¿debe redactarse en sentido positivo (Sí quiero), o puedo hacerlo en sentido negativo (No quiero)? La cuestión no es ninguna tontería, por cuanto en el caso de que la redacción sea en sentido positivo solamente podré utilizar los datos de los interesados que hayan expresamente marcado la casilla autorizando ese uso. Por el contrario, si la redacción lo es en sentido negativo podré utilizar los datos de todos aquellos interesados que no hayan manifestado su negativa de forma expresa marcando la casilla.

No hace falta tener estudios superiores para concluir que —partiendo de la realidad incontestable de que la mayoría de las personas no se leen ni las condiciones contractuales y mucho menos las cláusulas eleopedianas— a cualquier responsable de ficheros le conviene mucho más redactar la información o la petición de consentimiento para uso de los datos en sentido negativo: “asimismo, salvo que usted nos manifieste su negativa marcando al efecto la casilla…”, porque así podrá manejar para  la finalidad de que se trate los datos de muchas más personas.

Hasta aquí el análisis estratégico, pero lo que el cliente nos va a pedir es una garantía de que jurídicamente esa propuesta es válida. O dicho más a las claras: ¿Qué opina la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?

Pues la AEPD entiende que es válido redactar este tipo de peticiones en sentido negativo. Así, en su informe jurídico 0257/2011, página 11, nos dice lo siguiente:

 Se plantea a continuación si resulta ajustado a lo dispuesto en la normativa de protección de datos el procedimiento establecido para que el interesado manifieste su negativa al tratamiento de los datos para la remisión de publicidad, consistente en la inclusión de un párrafo en la cláusula en que se señala que “si no desea recibir ofertas y promociones publicitarias, por favor le rogamos que señale con un NO en la casilla”.

 El artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.”, añadiendo en su segundo párrafo que “En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”. 

El procedimiento descrito en la consulta daría cumplimiento a lo establecido en el mencionado precepto.

A mayor abundamiento, el ente de control, en su 4ª sesión anual abierta, celebrada el 27 de enero de 2012, dio en dicho sentido respuesta la siguiente pregunta:

En muchos documentos que se están utilizando con las cláusulas de consentimiento, se está dando por hecho de manera afirmativa el consentimiento a no ser que se diga lo contrario. ¿Es esto válido o, por el contrario, deberá existir una casilla que obligue a rellenar o marcar para que se dé por afirmativo dicho consentimiento?

La respuesta de la AEPD es la siguiente:

Como ha señalado la jurisprudencia, el consentimiento puede prestarse de forma tácita salvo cuando la ley exige que el mismo sea expreso, regulando el artículo 14 del RDLOPD un procedimiento específico al efecto. De este modo, salvo que exista una previsión que exija otra cosa, el procedimiento señalado es conforme a las normas de protección de datos

 En el ámbito de los contratos, la firma del interesado equivaldría a un consentimiento expreso, por lo que lo único exigible sería incluir una cláusula que permita manifestar la voluntad en el documento cuando los fines para los que se pretendan tratar los datos no sean los relacionados directamente con el contrato (art. 15 RLOPD), pudiendo tener el formato que se plantea en la pregunta.

Espero que haya sido de su interés. No es un post largo, pero sí creo que muy práctico, que a la postre es lo que importa 🙂

Foto: ¿Qué mejor imagen para ilustrar este artículo que la casilla de checklist que forma parte del logo de este blog?

www.alfonsopachecoabogado.es


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