Dictamen jurídico sobre el denominado equipo de registro de imágenes en establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad especificas

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Como bien recordarán los fieles lectores de este blog,  en el mes de septiembre publicamos un artículo titulado “¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?”, donde se analizaban las consecuencias de la Orden Ministerial 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que a su vez desarrolla los artículos 119 a 135 del Reglamento de Seguridad Privada.

Pues bien, Jorge Salgueiro, habitual colaborador de este blog, nos ofrece un informe-dictamen jurídico donde analiza en profundidad el  significado y alcance de esos equipos de registro de imágenes y el tratamiento legal que debe darse a la utilización de dichos dispositivos, emito el presente Dictamen con la finalidad de aclarar dicha cuestión ofreciendo un criterio interpretativo único sobre este particular, analizando dicha obligación desde la perspectiva de la normativa vigente tanto en materia de seguridad privada como de protección de datos de carácter personal.

Pueden Uds. descargar dicho informe desde este enlace

Y, como siempre, nuestro especial agradecimiento al autor.


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