Derecho al olvido: ni censura ni límite al derecho de información.

Miniatura noticia

Hace un tiempo mi padre –que está jubilado y que usa Internet únicamente para enviar correos electrónicos, la mayor parte de ellos reenviando los típicos correos de bromas o gracias– me comentó que se había buscado en la red, y que casualmente, los resultados de búsqueda le llevaban a una revista de barrio de principios de los 80 en la que había colaborado. Me preguntó qué hacía en la red, que él no quería estar. Le respondí con evasivas, más que nada, porque si le hubiese hablado de ejercer el derecho de cancelación u oposición de la LOPD no se habría enterado de nada. Además, se trataba de uno de los casos más complejos: digitalización de una revista que podría ser considerada con un valor histórico y, por tanto, de libre acceso para los ciudadanos.

Esta anécdota sirve para introducir mi punto de vista sobre la ya famosa sentencia del “Caso Costeja” sobre el derecho al olvido. Y es que tras la citada sentencia, “ríos de tinta electrónica” han inundado la red, en los que en algunos casos he notado cierto alarmismo: sobre todo en aquellos en que a bombo y platillo se criticaba la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en base a que obligar a que los buscadores puedan resolver los casos del “derecho al olvido” supondría la censura en la red al limitar los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información.

En este sentido, he notado que o bien había una ausencia de casos prácticos que puedan acercar más al lector sobre qué tipo de situaciones pueden provocar que los particulares quieran ejercer el derecho de cancelación u oposición de la LOPD, ya sea frente al buscador o el titular de la web donde sus datos personales hayan aparecido publicados; o bien los ejemplos se orientaban hacia situaciones límite, como querer borrar la vida, obra y milagros de los políticos, o incluso hechos delictivos que han tenido una gran repercusión social.

¿Con qué tipo de casos nos podemos encontrar? Obviamente, el abanico de supuestos es amplio, además de que existen tres elementos primordiales, que incidirán en el resultado a la hora de otorgar el derecho de cancelación u oposición:

En primer lugar, el medio en que se haya publicado, ya que no es lo mismo si la publicación aparece en una página web, foro o blog, que si está publicado en un Boletín Oficial electrónico, o en un medio de comunicación social, incluyendo en este último caso las controvertidas hemerotecas.

En segundo lugar, si la persona que ejerce el derecho al olvido es un “particular al uso” o, en cambio, tiene relevancia pública debido a su cargo o profesión. E incluso, si esta persona tiene un carácter “histórico”. Este elemento estaría vinculado también a la existencia o no del interés público o general para conocer la información.

Y en tercer lugar, la conducta del internauta, cuestión que se olvida la mayor parte de las veces: si te has dedicado a contar tu vida, y después has aparecido en multitud de páginas, no puedes pretender desaparecer de la noche a la mañana.

Si uno acude a algunas de las resoluciones publicadas en la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se encontrará que, en la mayoría de ocasiones, el derecho al olvido lo ejerce “el ciudadano de a pie” para cuestiones de los más variopinto. Por ejemplo, eliminación de un anuncio de agradecimiento en un periódico de 1978 que ha sido digitalizado; derecho de oposición frente a una publicación en el BOE de un proceso selectivo de 2008; derecho de oposición también frente al BOE sobre la publicación de dos notificaciones de sendos procedimientos sancionadores; borrado de los datos personales que aparecen en la agrupación municipal de un partido político o incluso, el mismo “Caso Costeja” (oposición a un anuncio de embargo de hace bastantes años que había sido publicado en un periódico).

Son supuestos sencillos, en los que no existe ninguna colisión con el derecho de información, tratándose de información obsoleta en la mayoría de los casos y que no tienen ningún valor añadido. En resumen, no existe un interés legítimo ni general que sustente que este tipo de informaciones pueda ser consultado por la colectividad.

Obviamente, también existen otros supuestos más complejos: ¿Podría un político ya retirado eliminar todo lo que aparece en la red respecto a su persona? ¿Y aquel asesino de ese caso que tuvo tanta repercusión social y que ya ha cumplido su condena? ¿Puede Pep Guardiola eliminar todas las noticias que le vinculaban con el caso de dopaje del que fue absuelto? Son los casos límite que he citado al principio, y que se han usado como ejemplo de censura o límite de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información.

Es en este tipo de supuestos, en los que los tribunales, concretamente, la Audiencia Nacional tendrá que decidir, y quién sabe si en algunos de los 200 casos que están pendientes en la citada Audiencia, que se paralizaron una vez planteada la cuestión prejudicial que ya ha sido resuelta, obtengamos los primeros criterios sobre cómo actuar ante las situaciones descritas.

No obstante, sea cual sea la decisión de la Audiencia Nacional para este tipo de supuestos complejos, no creo que se esté realizando una labor de censura ni de limitar de por sí el derecho de información, ya que estamos ante el tradicional conflicto de derechos entre la intimidad (en su vertiente de protección de datos) frente a otros derechos. Es decir, este tipo de supuestos ya se han dado en la “vida off-line”.

Asimismo, y aunque Google ha anunciado una herramienta para facilitar la aplicación práctica del llamado “derecho al olvido”, no creo que el buscador vaya a decidir sobre los casos complicados, y en cambio sí elimine de los resultados de las búsquedas cuando se trate de los que son más sencillos.

Convine destacar, también, que con la decisión tomada por el mencionado Tribunal se ha abierto la posibilidad de que se pueda ejercer el derecho de oposición no solo frente a la fuente de la información, sino también frente a los resultados que muestren los buscadores. Por un parte, es más sencillo ir al buscador porque con una sola solicitud, en caso de que se estimase, desaparecían todos los enlaces al buscarnos, aunque no se eliminarían de las páginas webs donde se han publicado; pero por otra parte, existen más buscadores que Google (Bing, Yahoo..etcétera), es decir, para una “limpieza total”, habría que ejercer el derecho de oposición frente a todos los buscadores.

Asimismo, debemos ser autocríticos con la gestión de Internet: en los últimos tiempos se ha volcado gran cantidad de información, como la digitalización de los Boletines oficiales ya publicados o las hemerotecas, ya sea de periódicos  o de otras publicaciones. Nadie se paró a pensar el “Qué, Por qué y Para qué” vamos a publicar.  Es decir, probablemente la red necesite una labor de “higiene documental”.

Sobre este volumen de información publicado, y ya para acabar este artículo de opinión, déjenme que vuelva a acudir a mi padre, con el que empecé este artículo. Resulta que, también hace tiempo, me lo encontré leyendo un Boletín Oficial. Le pregunté qué hacía, a lo que me respondió: “Me han notificado una multa de un coche que vendimos hace tiempo, y estoy buscando al titular del coche, o al menos a quien lo conduce por las  multas que tiene en los Boletines”. Yo le contesté “Vete a tráfico y solicita que te digan quién es el titular del vehículo”. Y él me respondió “Esto es más sencillo para alegar la multa, y además, no me tengo que mover”.

Tras esta respuesta, me dije a mí mismo “Vaya con el derecho al olvido y la publicación de datos en Boletines. Si esto lo hace un jubilado no quiero pensar lo que podría hacer un programita de recolección de datos y elaboración de perfiles”.


8 comentarios

  1. Rosario Rossi
    28 de mayo de 2014 @ 12:28

    gracias por tu entrada, porque he leído auténticas barbaridades por ahí.

    Responder

  2. Bajestye
    4 de septiembre de 2014 @ 17:01

    Gracias

    ¿Afecta(rá) el derecho al olvido a la Wayback Machine del Internet Archive? ¿Cómo?

    Se ruega responder en http://www.adslzone.net/postt368989.html

    Responder

    • Nilozerd
      15 de septiembre de 2014 @ 17:49


      Pues bien, en principio, no afectaría a archive.org porque la legislación europea no le es de aplicación a esa página.

      Gracias a derechoolvido.es

      Responder

  3. Tachis
    12 de septiembre de 2014 @ 16:49


    El derecho al olvido, aún no es un derecho como tal. De todas formas el derecho al olvido, o la posibilidad de eliminar información personal que ya no sea pertinente tendrá que ser evaluada caso por caso y efectivamente debería afectar a todo Internet, con las limitaciones lógicas de mantenimiento de histórico o hemerotecas. Siento no ser más exhaustivo, pero cada caso habría que evaluarlo de forma independiente y es muy difícil dar respuestas genéricas en esta materia.

    Gracias a Manuel Moreno Aliaga: http://www.derechoalolvido.eu/#comment-9357

    Según eso la WM se debería librar de la “quema de libros en la plaza por orden del Sr. ……….”. Pero, ¿y los enlaces hacia ella?

    ——————————————————–

    Esta vez Manuel responde en la página referida:

    Pues no estaría yo tan seguro, la verdad. A nuestro modo de ver no debería librarse tampoco la WM. No creo que la historia deba desaparecer, ni mucho menos, y por supuesto no buscamos ninguna quema de libros, que no se nos malinterprete. Entendemos que los derechos personales, especialmente los relacionados con la vida privada, y siempre y cuando no haya derechos más importantes que proteger como la libertad de la información, deberían ser atendidos en todo caso.

    En su anterior mensaje cita como excepciones a hemerotecas, algo comprensible. Pero ahora quiere meter en el saco de las tijeras a la WM, cuando es un archivo, una hemeroteca. Está claro que su negocio se basa en pasar la goma por la WWW.

    Responder

    • Voluntad Digital
      4 de noviembre de 2015 @ 17:05

      El Boletín Oficial del Estado ya está aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, no eliminando contenido, sino impidiendo que los buscadores lo indexen. Si no sales en Google es prácticamente imposible que la gente puede encontrar la información que queremos borrar.

      Para corraborar esta información solo tenemos que acceder al archivo robots.txt del BOE (https://www.boe.es/robots.txt) y podremos ver cientos de URLs con la instrucción Disallow, que es la encargada de impedir la indexación de los bots de buscadores como Google.

      Responder

  4. Supertramites
    22 de mayo de 2016 @ 17:01

    Pues sí compañero nosotros tambíen trabajamos el tema del derecho al olvido…Y estudiamos muy a fondo el tema de la recolección de datos…Ya sabes lo que dicen ” los datos son oro”. Las preguntas que nos hacen son de todo tipo…Algunos no llegan con bases de datos de varios millones…Alguno son novatillos que no saben muy bien como filtrar datos…y algunos son capaces de sacar correlaciones de datos de dan bastante miedo.

    Excelente blog.

    Responder

Responder a Tachis Cancelar

Protección de datos de carácter personal: con el envío del comentario, el usuario admite haber leído y aceptado la información en materia de protección de datos de carácter personal que se incluye en la información legal existente en esta página, al que se accede a través de pestaña bajo ese título, "Información legal" , situada en la parte superior de la página de inicio de este blog, y donde se informa de los titulares del blog, de las finalidades para las que se utilizarán los datos personales comunicados, así como la dirección para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos marcados con asterisco, son de obligado cumplimiento para aceptar la publicación del comentario. Si tales datos no fuesen facilitados, el comentario enviado será eliminado sin proceder a su publicación.

*