Crónica del evento Conversaciones con Google.

Miniatura noticia

 El pasado jueves 13 de marzo de 2014 tuvo lugar en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, organizado conjuntamente por Enatic, Legistel, y SNAbogados, esta jornada que giro en torno a diversas cuestiones que afectan a la archipopular empresa tecnológica Google, pudiendo conocer su punto de vista sobre la privacidad, propiedad intelectual, marcas, resultados de búsquedas y libertad de expresión.

 Tras las palabras de bienvenida de Rodolfo Tesone, Presidente de Enatic, se desarrollaron las siguientes mesas de debate:

 1.- Google y los derechos de autor: de Google Search a Google Books.

 La primera de las mesas fue introducida por Mónica López, Abogada de SNAbogados, que actuó de moderadora y presentadora, y que tuvo los siguientes participantes:

 -María González, Directora de Servicios Jurídicos de Google, que explicó la visión de Google sobre propiedad intelectual en su posición de intermediario en la sociedad de servicios de la información, y que a grandes rasgos se resume en que l contenido en Internet lo genera el usuario (por ejemplo en youtube) pero que también puede ser creado este contenido mediante la digitalización de los mismos. La función primordial de los intermediarios, como Google, es facilitar el acceso a contenidos, con el reto de que la propiedad intelectual no sea un obstáculo para el acceso a la información.

 No obstante, desde su punto de vista, la legislación actual sobre propiedad intelectual supone un freno para Google y el resto de buscadores, debido al problema jurídico planteado con los llamados snippets (pequeños fragmentos de texto que se ofrecen como resultados de las búsquedas) y la memoria cache.

 Sobre los snippets el Tribunal Supremo considera que no es lo suficientemente relevante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que “Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran”, y que la indexación favorece a los autores de las obras porque les da visibilidad.

 Sobre las imágenes cuando se realiza una búsqueda de las mismas, hay que distinguir entre los resultados obtenidos y la posterior reproducción. Existe, además, un consentimiento implícito, y la indexación se puede evitar introduciendo en la web donde se aloje la imagen el conocido archivo robot.xt. En resumen, todo ello forma parte de la llamada doctrina americana del fair-use.

 En cuanto al producto Google Books, en el que la compañía escaneó múltiples libros, no se realizó sobre toda la obra sino sobre fragmentos, con la finalidad, no sólo de facilitar el acceso a la información sino también preservar la cultura.

 Por último, sobre Google News, que está en el punto de mira con la reforma de la propiedad intelectual ya que en el texto actual figura que se tenga que pagar a los editores de los medios de comunicación por salir en este producto, obviamente, Google se opone a ello, teniendo en cuenta, además, que el editor puedes adoptar medidas para no salir en el mismo, y que los fragmentos que aparecen son insignificantes. Esta medida no está más que enfocada a ayudar a un determinado sector que no ha sabido adaptarse a la nueva coyuntura que ofrece Internet. Y no hay que olvidar que hay otros editores que sí están a favor de que los fragmentos de sus noticias salgan en Google News, sin tener que recibir a cambio un dinero, ya que les da visibilidad y más visitas (más publicidad, más dinero)

 -Raquel Xabalarder, Catedrática de Propiedad Intelectual de la Universidad Oberta, expuso el ya conocido como “Caso Svensson”, en el sentido de que facilitar un enlace es un acto de comunicación publica, pero se debe conocer cuál es la intención del creador de contenidos, de manera que los destinatarios sean un “público nuevo”. A su entender, bienvenido el resultado pero no el razonamiento, ya que ¿Cómo sabemos cuál es el destinatario de este contenido? ¿Como sabemos la intención del creador?

 En cuanto al caso de Google Books el fair-use es una defensa frente a la infracción de manera q es un procedimiento de equidad. En este caso, al aplicarlo Google permite q se encuentren obras, pero no el buscador no las vende, es decir, facilita un servicio q no da el mercado como es la citada búsqueda de información.

 -Lucas Blanque, Director de Servicios Jurídicos del CGAE, por su parte, que ha participado en la tramitación del proyecto de ley de reforma de Propiedad Intelectual (ojo que no es para nada responsable del texto actual), consideró que el sistema español para garantizar la propiedad intelectual está bastante atrasado. Así, por ejemplo, en Francia existe una Agencia específica para la defensa de este derecho, mientras que aquí tenemos la llamada “Sección II de la Comisión de Propiedad Intelectual”, de las que no se ha publicado los miembros que forman parte de la misma a pesar de existir ya una Ley de Transparencia.

 También, se mostró muy crítico con la reforma de la citada Ley, y en su opinión, el gobierno español se está metiendo en un “berenjenal”, ya que el texto actual no “pasaría el corte” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, es bastante confusa la separación entre el ámbito administrativo y el penal, de manera que va a generar un auténtico caos. Sobre la polémica “Tasa Google”, no estaba en el texto inicial de la Ley, y fue introducido al final debido a presiones. Terminó comentando, que si bien los derechos de autor deben ser protegidos, no cree que en los casos que acaban en los Tribunal, se produzca siempre una difusión de la obra.

 2.- Google y las marcas: keywords y metatags.

 La siguiente mesa, moderada por Francisco Pérez Bes, Vicepresidente de Enatic, analizó el régimen jurídico de marcas y su relación con el buscador, contando con los siguientes ponentes:

 -Mónica López, Abogada de SNAbogados, que expuso diversos casos sobre infracciones de marcas en los cuales ha sido parte Google, como por ejemplo, el procedimiento judicial llevado a cabo en un Juzgado Mercantil de Alicante, sobre el uso de “keywords” de un competidor de un tercero en el que su marca coincide con una de las “keywords” utilizadas. También, planteó la posibilidad de que este tipo de casos, más que un análisis de una posible vulneración de marca, se analizase por vulneración de competencia desleal.

 -Belén Gámez, del Departamento Legal de Google, explicó el producto de esta compañía llamado “Adwords” destinado a la publicidad: cuando se realiza una búsqueda y aparecen unos resultados enmarcados es por este servicio, que pagan los usuarios y salen en función de las palabras, pero también de otros factores como la calidad de la web.

Asimismo, de acuerdo a la normativa que regula las marcas, los anuncios deben ser lícitos, es decir, que no aparezca que oferta de bienes que sean falsificaciones. Para evitarlo, la política de la compañía, basada en su exención de responsabilidad, es esperar a que exista un reclamación de un tercero, existiendo un formulario on-line para ello, así como un equipo destinado (60 millones de dólares destinados en el año 2011 para metidos personales y materiales) a gestionar este tipo de problemas. En ocasiones, y dependiendo de la normativa de cada país, se restringe los resultados de publicidad no ofreciendo productos como tabaco y alcohol.

 Sobre el uso de palabras asociadas a las búsquedas a través de este producto, siguen la línea marcada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso “Louis Vuitton”.

 3.- Google y la privacidad.

 Ejerció como moderadora Noemí Brito, Abogada del Despacho Legistel, que además, puso sobre la mesa los temas de internet de las cosas (si en el futuro al comprar una cafetera que contenga un chip podría el comprador no estar conectado a la red), y Google Glass, en el que la compañía ha elaborado una Guía sobre su uso correcto.

 En cuanto a los participantes en esta mesa:

 – Carlos Saiz, Vicepresidente de Enatic, expuso la relación entre privacidad e innovación partiendo de la amenaza de la segunda sobre la primera como consecuencia del tratamiento de datos personales y del uso se le de a los mismos. En su opinión, estamos inundados de productos q no cumplen la normativa de protección de datos, e incluso muchas veces aparecen productos para los que ni existe regulación al respecto.

 El problema radica en cómo conjugar innovación y respeto a la protección de datos de los usuarios. Una posible solución sería innovar también en privacidad, por ejemplo con la posibilidad de acceder on line a los datos y “dejar de cartearse para ejercer el derecho de acceso”. Debe hacerse también un Privacy by Design real y que decida el usuario.

 También hay que tener en cuenta el uso de la privacidad del usuario, ya que por ejemplo, un usuario que tuitea toda su vida, ¿Por qué hay que proteger su privacidad?

 Además, en privacidad es hora de actualizar la normativa y el futuro Reglamento de Protección de Datos Personales de la Unión Europea no resuelve los problemas, aunque mejora algo la situación, ya que existen multitud de situaciones ilógicas puesto que “nos movemos” con una normativa que no está pensada para Internet.

 Entre sus críticas a la citada normativa actual, destacaron las siguientes:

-Existe una limitación territorial;

-No hay ninguna mención al ciberespecacio;

-Mismo tratamiento al formato papel que a la informática;

-Tampoco existen consideraciones a los grupos de empresas;

-Se protege igual a todo el mundo aunque cuente su vida sexual y de salud;

-Internet no es fuente accesible al público;

-No se puede solucionar el derecho al olvido x su complejidad.

 En resumen hay que repensar el derecho de privacidad en internet ya q ha cambiado el concepto con la red, y fomentar el cumplimiento de las empresas, y que los usuarios, que son los que tienen la última palabra, decidan los productos y servicios que más les convienen.

 – Flor Grinberg, del Departamento Legal de Google, nos habló de que la tecnología actual es la llamada “nube”, que se base en una infraestructura física con unos servidores que almacenan datos personales, y que sí existe la privacidad, debiendo aprovechar la tecnología para proteger los usuarios. Una de las cuestiones q más le plantean a Google es si en la nube el prestador de servicios puede acceder a toda la información, lo cual es obvio, pero no debería ser un problema ya que lo importante es la disponibilidad.

 Asimismo, Google tiene herramientas de seguridad, como activar el modo oculto en Chrome, borrar el historial de navegación, descargar la mayoría de datos de tus productos, configurar la forma de personalizar anuncios, y el llamado panel del control del usuario.

 Destacó también que la regulación actual les trae de cabeza, ya que la normativa es del año 95 y genera muchos problemas como la ubicación de los datos; el encaje la relación responsable y encargado (ya que ahora el encargado interviene más), y sobre todo el tema de ley aplicable.

 4.- Google y la libertad de expresión.

 Moderados por Ofelia Tejerina, miembro de la Junta Directiva de Enatic, fue la última mesa de esta interesantísima jornada, que contó con la participación de:

 -Noemí Brito, Abogada del despacho Legistel, planteó, en relación con la libertad de expresión en la red, que se ha exigido que los buscadores actúen como policía de vigilancia, cuando en la práctica son intermediarios que facilitan la búsqueda de contenidos.

 También comentó una estadística de la Comisión Europea (Eurobarómetro), en el que 1 de cada 4 usuarios de Internet tienen la percepción de que se bloquean contenidos, cuestión que incide en la neutralidad de la red, y que Google, y el resto de buscadores, tienen un gran papel al respecto, así como para garantizar la libertad de expresión.

 -Alicia Sigüenza, del Departamento Legal de Google, se refirió a que la libertad de expresión en Internet choca en ocasiones con otros derechos, particularmente, con el Derecho al Honor (se retiran resultados del buscador cuando son claramente difamatorios siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo); Derecho a la Propiedad Intelectual (se basan en el sistema americano de denuncia y contradenuncia); y Derecho a la Protección de Datos (aludió a los 305 procedimientos ante la AEPD, así como el llamado “Caso Costeja” pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea).

 Para finalizar, Francisco Pérez Bes, Vicepresidente de Enatic, dio las gracias a los ponentes, a los representantes de Google por su disponibilidad, y al público, no sólo por su asistencia, sino también por su activa participación.

 


Enviar una respuesta

Protección de datos de carácter personal: con el envío del comentario, el usuario admite haber leído y aceptado la información en materia de protección de datos de carácter personal que se incluye en la información legal existente en esta página, al que se accede a través de pestaña bajo ese título, "Información legal" , situada en la parte superior de la página de inicio de este blog, y donde se informa de los titulares del blog, de las finalidades para las que se utilizarán los datos personales comunicados, así como la dirección para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos marcados con asterisco, son de obligado cumplimiento para aceptar la publicación del comentario. Si tales datos no fuesen facilitados, el comentario enviado será eliminado sin proceder a su publicación.

*