La nueva oficina judicial operativa sin expediente judicial electrónico = retrasos a la vista

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La transformación de la oficina judicial y el expediente judicial electrónico conforman los dos pilares básicos del plan de modernización de la Administración de Justicia. La transformación de la oficina judicial −amén de la descarga de competencias/atribuciones procedimentales en el Secretario Judicial, de forma que el Juez se limitará al ejercicio de funciones jurisdiccionales, que bastante tiene con ello− se fundamenta en que la misma deje de ser una estructura cerrada (juez+secretario+funcionarios adscritos) en la que se desarrolla toda la vida del expediente judicial, desde la asignación del conocimiento de una demanda hasta la total ejecución de la sentencia que se dicte. Grosso modo, a partir de ahora, cada Juez pasará a tener solamente dos funcionarios asignados directamente (La Unidad Procesal de Apoyo Directo, UPAD) con concretas funciones de apoyo a sus funciones jurisdiccionales (en palabras del Ministro Caamaño, esta unidad funciona como el equipo administrativo y técnico del Juez o Magistrado); Cada dos jueces recibirán para determinadas cuestiones el apoyo de un Secretario Judicial, y todo lo demás se pasará a tramitar y gestionar a través de Servicios Procesales Comunes (general, ordenación del procedimiento y de ejecución), que no estarán adscritos a ningún órgano judicial concreto, sino que, bajo la dirección de un Secretario Judicial, prestarán servicios a varios de ellos. Según el Ministerio, su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía.(fuente, página web del Ministerio de Justicia).  (más…)


Presentación en sociedad del expediente judicial electrónico

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Los pasados días 13 y 14, merced a una invitación recibida de la organización, he tenido la fortuna asistir a las segundas jornadas del foro de buenas prácticas sobre justicia y tecnología,  cuyo logo, a mi entender muy acertado, ilustra esta entrada.

Dicho evento, auspiciado por el Ministerio de Justicia, se centró en el expediente judicial electrónico, a cuya puesta en marcha se orienta la futura Ley sobre el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, cuyo anteproyecto fue aprobado en Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2010.

La verdad es que las jornadas resultaron muy instructivas e interesantes, pudiendo asistir a la exposición de distintos desarrollos prácticos en relación con el expediente electrónico judicial que se están llevando a cabo en Comunidades Autónomas que ya han asumido las competencias en materia de Justicia, como Cantabria, Navarra o País Vasco; o a la explicación de cómo se ha organizado y llevado a cabo la digitalización de la Audiencia Nacional o de los Registros Civiles, sin duda trabajo de titanes; o a una interesante mesa de trabajo ­ sobre incorporación de la firma electrónica, tarjetas criptográficas y certificados digitales, que hubiera merecido mucho más espacio  por lo amplio de su temática y por las interesantes aportaciones de todos los intervinientes, a quienes no dio tiempo a desarrollar todos los contenidos preparados . Eso sí: públicamente la organización se comprometió a poner a disposición de los asistentes todas las presentaciones aportadas por los ponentes, lo que sin duda ayudará a completar los conocimientos adquiridos.

No obstante, y pese a lo positivo del acto, desde mi punto de vista se pueden plantear al mismo dos objeciones:

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¿Puede obligarse al ciudadano de a pie a relacionarse electrónicamente con la Administración municipal en las ordenanzas municipales de adaptación a la Ley 11/2007?

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Ayer, viernes 19, asistí a una jornada organizada en el Colegio de Abogados de Baleares sobre la Ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a las Administraciones públicas, en la que, entre otras cuestiones, se presentó un modelo de ordenanza municipal tipo para su adaptación por los Ayuntamientos de las Islas Baleares, dirigida a la incorporación de las relaciones electrónicas de los ciudadanos con los consistorios y su regulación.Este propósito, que una instancia supramunicipal lidere determinadas iniciativas y dote de herramientas comunes a los municipios, me parece muy loable, y ello por cuatro motivos:

  • Primero, porque a muchos municipios el desarrollo de esta norma ­­­—así como el de la LOPD­­— les viene grande, en el sentido que carecen de personal con conocimiento técnicos y jurídicos específicos para ello.
  • Segundo, e íntimamente relacionado con lo anterior, porque esos Consistorios tampoco tienen disponibilidad económica para afrontar la contratación de una asesoría externa que les solucione la papeleta.
  • Tercero, porque gracias a este impulso se vencen estos hándicaps y evitamos que la Ley 11/2007 se convierta en un brindis al sol en la mayoría de las Administraciones locales.
  • Y cuarto, porque cuanto más homogénea sea la forma de actuar de los municipios más fácil de conseguir será, entre otras cuestiones la interrelación entre distintas Administraciones.

Por tanto, enhorabuena a los promotores de esta estupenda iniciativa. Es absolutamente necesario que los departamentos de cooperación local de las instituciones supramunicipales se pongan las pilas y echen un cable a las Administraciones locales en este tema y en el desarrollo de otras competencias que los Ayuntamientos tienen atribuidas formalmente pero que en la práctica se ven incapacitados de asumir.

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La e-Administración de algunas Comunidades Autónomas.

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La Comunidad Autónoma “X”, a través de su Dirección General de Estadística, está elaborando la Encuesta a Empresas de Otros Servicios de Mercado de Comunidad Autónoma “X”. La finalidad de esta encuesta es disponer de información estadística y contable adecuada sobre la Economía de la Comunidad, de forma que nos permita homologarnos a otras Comunidades de nuestro entorno e incorporar los resultados a las Tablas Input-Output de Comunidad Autónoma “X”.

Esta Operación, que se refiere al ejercicio económico de 2009 y se corresponde con la Operación XXXXX del Plan Estadístico de Comunidad Autónoma “X” 2006-2009, precisa la obtención de determinados datos contables recogidos mediante una encuesta dirigida a establecimientos del sector de otros servicios de mercado ubicadas en nuestra Comunidad. Por este motivo, nos dirigimos a su empresa solicitando su colaboración en la cumplimentación del cuestionario que le adjuntamos; colaboración que resultará sumamente importante. (más…)