Dictamen jurídico sobre el denominado equipo de registro de imágenes en establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad especificas

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Como bien recordarán los fieles lectores de este blog,  en el mes de septiembre publicamos un artículo titulado “¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?”, donde se analizaban las consecuencias de la Orden Ministerial 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que a su vez desarrolla los artículos 119 a 135 del Reglamento de Seguridad Privada.

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Dictamen AECRA sobre medidas de seguridad electrónica en relación con la Orden/INT/317/2011

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 Jorge Salgueiro, Vicepresidente ejecutivo de AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana, nos ha remitido, para su publicación en nuestro blog, un dictamen jurídico relativo a  la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2011 y en vigor desde el 18 de agosto de 2011.

Podéis descargar el documento desde este enlace


¿”Privacy by Design” en un parque periurbano?

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Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.

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Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos


Jorge Salgueiro escribe sobre las centrales de alarma

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¿Quien, en el mundo de la seguridad privada y en el universo eleopediano no conoce a Jorge Salgueiro Rodríguez?

Jorge (abogado del Ilustre Colegio de Madrid; Vicepresidente 1 de AECRA y Director General de Servicios de Asesoría Legal Interna /Relaciones Institucionales de Securitas Direct España y miembro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada) es una de las voces jurídicas más autorizadas del país para hablar de seguridad privada, área de conocimiento sobre la que ha escrito diversos libros (anuncia uno nuevo para enero) y numerosos artículos doctrinales.

Entre sus últimas aportaciones figura un interesante análisis sobre las principales novedades que para las centrales de alarma se derivan de la entrada  en vigor precisamente el día 18 de este mes de la Orden del Ministerio del Interior 316/2011, de 18 de febrero.

Dicho dictamen ha sido redactado por Jorge para AECRA. Pero fruto de las buenas relaciones que los integrantes de este blog mantenemos con dicha asociación , de la que yo personalmente soy socio asesor, hemos sido autorizados por su autor para desde esta página poner a vuestra disposición un enlace de descarga del documento desde la web de Aecra, que sin duda resultará del interés de todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la privacidad.

Así que, Jorge, muchas gracias por el detalle y a los demás… ¡que aproveche!


Protección de datos en LO 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo escrito por nuestro colaborador Javier Vázquez Garranzo, jefe de los servicios jurídicos del Instituto Balear de Salud

 

1.- INTRODUCCIÓN.

Dando todo tipo de facilidades, en cuanto al tono y la extensión, amablemente me pide Alfonso mi parecer respecto al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se publicó en el BOE de 4 marzo 2010, y entró en vigor el día 5 de julio de 2010[1].

La cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo es uno de esos asuntos que apenas deja indiferente a nadie. Los juristas, los teólogos, los médicos y profesionales sanitarios, los políticos, la sociedad en general, tiene o quiere tener opinión sobre la materia. Se trata, por tanto, de una cuestión en la que el concepto previo resulta relevante o decisivo para el establecimiento de modelos legales que, en realidad, asumen con mayor o menor corrección técnica las determinaciones del modelo.

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