Hay que dar cabida en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD a todas las CC.AA

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De todos es sabido que la LOPD, en su artículo 41, prevé la posibilidad de que las CCAA creen sus propias Agencias Autonómicas de Protección de Datos, competentes en cuanto a ficheros públicos de su ámbito territorial y algún fleco sobre ficheros del ámbito privado, como ocurre con la APDCAT.

No obstante, esa facultad solo ha sido aprovechada por tres comunidades autónomas: Madrid, Cataluña y País Vasco. En la gran mayoría de las demás, ni se sabe ni se contesta.

Esta carencia supone tres problemas principales:

1.- Los ficheros públicos de esas comunidades autónomas dependen de la Agencia Española de Protección de Datos, que, por mucha nueva tecnología que exista, sigue estando lejos y carece de medios humanos, materiales y económicos para atender debidamente sus competencias. De hecho, en mi opinión, y al menos en el tema publicaciones, alguna Agencia autonómica le da sopas con ondas a la nacional, no solo en diversidad, sino en actualización y revisión.

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Los profesionales liberales, y especialmente los dedicados a la privacidad, no estamos representados en el Consejo Consultivo de la AEPD.

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De acuerdo con el artículo 38 de la LOPD, el Director de la Agencia Española estará asesorado por un Consejo Consultivo que tiene como funciones, emitir “informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta” (art. 18.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos).

Los miembros de ese Consejo Consultivo vienen determinados por el propio artículo 38 citado: un diputado, un senador, un representante de la Administración Local, un miembro de la Real Academia de la Historia, un representante del Consejo Superior de Universidades que sea experto en la materia, un representante de los consumidores y usuarios, un representante de cada C.A. que haya creado un ente autonómico de control y que suelen ser sus Directores, y un representante del sector de ficheros privados.

Y, por 25 pesetas la respuesta acertada…. (Qué le vamos a hacer, tengo 45 años y pertenezco a esa generación que creció viendo a Kiko Ledgard los viernes por la noche) dígame el lector … ¿quién no está representado en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD? Tic, tac, tic, tac… ¡PUES SI, LO HAN ADIVINADO: LOS PROFESIONALES LIBERALES!

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El Gobierno propone el nombramiento de José Luís Rodríguez Álvarez como nuevo Director de la AEPD

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Según informa la web oficial del Gobierno de la nación, ayer viernes 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento por cuatro años de Director de la Agencia Española de Protección de Datos de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien desde el 27 de febrero de 2009 ostentaba el cargo de jefe de gabinete del Ministerio de Justicia. Ahora será el Congreso el encargado de aprobar el Real Decreto por el que se oficialice su nombramiento.

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Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en la administración pública – SICARM 2011

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Me piden mis compañeros y amigos de www.privacidadpráctica.com que tras mi asistencia a Sicarm 2011 prepare un resumen de lo allí tratado para colgar como colaboración en su blog. Y como en el fondo soy muy mandado y buen compañero, aquí lo tenéis.

La edición de este año era la número XI del Foro Anual de la Sociedad de la Información Región de Murcia y se presentaba bajo el título “Retos Jurídicos de la Innovación Tecnológica en la Administración Pública”. De destacar la intensa colaboración en la organización de la Red Derecho TICs y la excelente labor realizada por parte del Coordinador Académico de las jornadas Profesor D. Julián Valero Torrijos.

Dos intensas jornadas en el Auditorio y Centro de Congresos de Murcia y otra en el incomparable marco que supone el Salón de Grados de la Facultad de Derecho en el Campus de La Merced, nos acercaron a más de una quincena de ponentes que trataron muchos e interesantes temas en ponencias, comunicaciones y mesas redondas de las que pudimos disfrutar en directo unos pocos afortunados, otros lo pudieron hacer también en directo a través de Internet y unos, otros y los que no lo hicisteis en directo, podemos y podremos seguir haciéndolo en diferido, ya todas ellas están colgadas en la red. Por ello, mi resumen será breve y en cada hipervículo podéis acceder a la ponencia o mesa en cuestión. (más…)


Procesos de escolarización: ¿Necesitas un modelo de petición para acceder a la documentación presentada por los demás solicitantes?

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Ya está aquí la primavera, y con ella  se abren de nuevo en toda España los procesos para admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados. Como todos los años, los padres que tienen que escolarizar por primera vez a sus hijos inician su particular via crucis para lograr plaza en el centro deseado: ¿cuántos puntos tengo? ¿serán suficientes? ¿me habré olvidado algo? ¿qué letra ha salido para dilucidar los empates? ¿y qué colegios pongo como opciones siguientes si yo quiero que estudie en éste?. La verdad: el que ha pasado por eso sabe que estos procesos de adjudicación de plazas un verdadero agobio, porque elegir el centro donde quieres que estudien tus hijos es de las decisiones más importantes que los padres debemos tomar.

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Grabación de las llamadas recibidas por la centralita telefónica de la Polícia Local y la información del art.5 de la LOPD

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Un supuesto que se plantea habitualmente al asesorar a un Ayuntamiento en materia de protección de datos tiene que ver con la grabación de las llamadas entrantes a través del teléfono general ­de centralita de la Policía Local.

Mediante esa grabación son objeto de tratamiento la propia voz de la persona que llama, así como aquellos otros datos que aquélla facilite en el curso de su llamada. Obviamente, también es objeto de la grabación de la persona que atiende la llamada.

Esa grabación, lógicamente, supone el tratamiento datos de carácter personal, por lo que debería ofrecerse al interlocutor la información preceptiva establecida en el artículo 5 LOPD. Sin embargo, por parte de la Policía se aduce que entre esas llamadas pueden entrar llamadas de emergencia, por lo que el ofrecimiento de esa información supondrá la pérdida de un tiempo que puede ser esencial en la correcta atención del incidente. Se plantea, por tanto, por parte del Consistorio al asesor la posibilidad de soslayar el ofrecimiento de esa información. (más…)


Uso indebido de los datos del padrón municipal por partido político

Noticia publicada en Diario de Mallorca sobre el uso por parte de un partido político de los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para fines espúreos. Con independencia del contenido de la noticia, que es muy revelador, nótese la falta de rigor en la cita de la LOPD “la Ley de datos”…


El congreso aprueba la reforma del régimen sancionador de la LOPD.

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Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.

El texto aprobado es el mismo que salió consensuado la semana pasada del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como la disposición adicional quincuagésimo octava, y de la que ya hemos informado en este blog.

Dicha propuesta ha sido aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 lo fueron en sentido favorable; 8 fueron abstenciones y solamente 3 fueron los votos que se emitieron en contra (fuente: diario oficial de sesiones del Congreso). (más…)


LOPD: El Congreso debate hoy, 15 de febrero de 2011, una proposición de Ley Orgánica para modificar el art. 11 de la LOPD…¡presentada el 7 de abril de 2008!

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Actualización: toma en consideración rechazada. Noticia al respecto en El Mundo

Tal y como figura en el orden del día del pleno del Congreso de los Diputados previsto para hoy, 15 de febrero de 2011, a las 16:00 está prevista la toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica, presentada, como se indica en el título de esta entrada, HACE CASI TRES AÑOS por el Grupo Parlamentario Catalán (CIU) para la modificación del artículo 11 de la LOPD.

Luego me meteré un poco con la celeridad de la tramitación de la propuesta, pero vamos primero al meollo de la cuestión: ¿En qué consiste la modificación solicitada?

Pretende facilitar un medio a los propietarios de viviendas destinadas al arrendamiento para que puedan combatir una realidad muy extendida en la actualidad (y hace tres años, cuando se presentó la propuesta, también): uno alquila una vivienda a una persona y a su unidad familiar y en cuanto el arrendador se da la vuelta se meten en la vivienda no solo la familia del inquilino sino una multitud más de personas, bien desde un inicio varias familias habían pactado compartir a espaldas del propietario, que solo conoce al arrendatario formal, el arrendamiento de la vivienda; o porque el arrendatario se convierte ipso facto en empresario del subarriendo y empieza a alquilar habitaciones y uso de elementos comunes. ¿Y cómo se entera de todo esto el propietario? Normalmente a través de las quejas –absolutamente justificadas− y requerimientos que le practica la comunidad de propietarios del inmueble donde radica la vivienda arrendada, exigiéndole que ponga fin a esa situación mediante la resolución del contrato de arrendamiento. (más…)


La Comisión de Economía y Hacienda del Senado consensúa la reforma del régimen sancionador de la LOPD

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Hace unos días anunciábamos en este blog que el Grupo Parlamentario de CIU en el Senado había presentado al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (ya para los anales de la historia conocida como Ley Sinde) una enmienda de adición a fin de reformar el régimen sancionador de la LOPD, recogido en su título VII.

Pues bien, previo paso por la ponencia designada al efecto, la Comisión de Economía y Hacienda de la Cámara Alta (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero) ha consensuado la propuesta de reforma que deberá ser aprobada por el Congreso, asumiendo como propia totalidad la enmienda de CIU, salvo en lo referente a la cuantificación de las sanciones leves y graves.

Así, mientras CIU proponía rebajar el importe máximo de la sanción leve de 60.000.-€ a 30.000.-€, la Comisión aprueba esa reducción, si bien en un importe inferior, de forma que la sanción máxima por la comisión de infracción leve sería de 40.000.-€ y, además, de forma sorprendente, eleva la sanción mínima de 600.-€ a 900.-€. (más…)