España pide flexibilizar el contenido del Reglamento de Protección de Datos de la UE.

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En el seno del Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Información y Protección de Datos (DAPIX en sus siglas) ha visto la luz el pasado 11 de febrero de 2012, un documento (en inglés) donde se expone la postura de varios países sobre la reforma de la protección de datos a nivel europeo. Ya saben, la famosa “propuesta de Reglamento” que sustituirá, si se aprueba, a la vigente Directiva 95/46.

Lo primero que llama la atención sobre el citado documento es que el pobre e improductivo españolito de a pie hace más observaciones al texto citado que el resto de países que aparecen.

Como si de Eurovision se tratase, podemos decir aquello de “Spain, 40 points (páginas)”, mientras que “los del Skoda” (Chequia) se queda en unas míseras 4, los “amigos de Sabonis” (Lituania) ni eso y llegan a 2, los “del barrio rojo” (Holanda) aumentan hasta 16, los “del anterior Papa” (Polonia) bajan 7, los portugueses que son igual de desgraciados que nosotros bajan aún más y se quedan en 3, la parte pobre de Chequia (Eslovaquia) gana a la parte rica sumando 8, y finalmente, los “del té a todas horas” (Reino Unido) alcanzan las 13 páginas. (más…)


Sellos y Certificados de calidad en privacidad: ¿A favor o en contra?

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La Propuesta de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea (todavía en fase de tramitación) contempla que:

 Los Estados miembros y la Comisión promoverán, en particular a nivel europeo, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcados de protección de datos que permitan a los interesados evaluar rápidamente el nivel de protección de datos que ofrecen los responsables y los encargados del tratamiento.”

En otras palabras, certificar que un producto, servicio o incluso los procedimientos de una organización se adecúan a la normativa de protección de datos. En este caso, al futuro nuevo Reglamento. (más…)


Finalidad de la comunicación de una brecha/violación de seguridad: ¿Sanciona o no la Autoridad de Control?

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Como muchos sabrán, la propuesta de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, en sus artículos 31 y 31 regula la comunicación de las brechas o violaciones de seguridad que se produzcan (como pueden ser la pérdida de datos, el borrado de los mismos, o un acceso no autorizado).

Esta comunicación debe realizarse en una doble dirección:

–          A la Autoridad de Control, de manera inmediata y no superior a 24 horas, salvo que esté justificado realizar la comunicación fuera de ese plazo (deberá motivarlo).

–          A los afectados, cuando la violación/brecha los afecte negativamente. (más…)


Nuevo Reglamento Protección de Datos UE: ¿Debe eliminarse el Registro de Ficheros?

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Debemos plantearnos en primer lugar, si el Registro de Ficheros sirve para algo. Desde mi humilde punto de vista para lo siguiente:

Dejando de lado las finalidades jurídicas a las que sirve el citado Registro (ver LOPD y su Reglamento al respecto), desde una óptica meramente práctica creo que da cierto orden en el tratamiento de datos en tres niveles: empresa/administración/organización; profesionales de la privacidad (asesoramiento); y autoridades de control. En otras palabras, da respuesta al “qué tratamientos tenemos” y “para qué sirven” pero a nivel de profesionales.

Otra cuestión es si sirve para el ejercicio de los derechos ARCO. Y  aquí nos encontramos con una curiosidad: ni el artículo 5 de la LOPD obliga en el derecho de información a que en su contenido se incluya “el nombre del fichero en el que se van a almacenar los datos”, ni en el procedimiento de ejercicio de los derechos ARCO según el Reglamento de desarrollo de la LOPD el particular tiene que incluir “el nombre del fichero”. (más…)


Jornada sobre el proyecto de reglamento por la APDCM

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En la mañana de hoy, 22 de mayo, me he venido a Madrid a quitarme el “síndrome de abstinencia de eventos lopedianos” que ya empezaba a mortificarme… y que mejor ocasión para ello que una jornada organizada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid sobre el Proyecto de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea con la participación de expertos de la talla de D. José Luis Piñar Mañas, D. Ricard Martínez Martínez, Dª Diana Sancho Villa, D. Leonardo Cervera Navas o D. Antoni Bosch Pujol…

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El Delegado de Protección de Datos (DPO) en las AAPP.

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Leyendo el borrador de Reglamento de Protección de Datos de la UE, me planteo varias cuestiones sobre la implementación de esta figura en el ámbito de las Administraciones públicas -y no precisamente respecto a sus funciones, que todos podemos imaginarnos cuales son-, ya que en las mismas será obligatorio la citada implementación.

En primer lugar, algunas Administración públicas ya cuentan con esta figura –más bien, un servicio o subdirección, como puede ser el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-, pero teniendo en cuenta la estructura y funcionamiento de las mismas habrá que determinar:

-¿Creación de un Cuerpo específico para tal fin? ¿Grupo A? ¿Grupo B? Mientras se crea dicho grupo, ¿Quién asume dichas funciones? ¿Cuerpo de Administración General, ya sea Grupo A o B? ¿Cuerpo de los TIC’s (dónde exista)? (más…)