Por Alfonso Pacheco, Luis Salvador y Javier Sempere
Tras haberse agotado la lírica sobre la videovigilancia y el “cloud computing”, con un “derecho al olvido” que va y viene sin solución alguna –parece ser a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo-, y un proyecto de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea que parece que se lo ha tragado un abismo, el llamado “BYOD” (es decir, “a ver, López ya que lo tiene, tráigase usted al trabajo su ipad y así la empresa se ahorra comprar uno”) aparece como el nuevo referente de discusión y divagación, también de trabajo, para los próximos tiempos. (más…)
¿Puede una empresa cliente de nuestro despacho implantar un sistema de control del cumplimiento horario de sus trabajadores basado en la huella digital de éstos?
Pues claro que sí, hombre, es perfectamente válido: el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dirección y control de la actividad laboral dispone que
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Por tanto, con los límites expuestos en el precepto citado, el empresario puede beneficiarse del desarrollo de las nuevas tecnologías para implantar la medida que estamos estudiando.