Obligaciones de un community manager de redes sociales. Post Colaborativo

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¿Quién o qué organización, del sector privado o público no tiene al menos una cuenta abierta en una red social?

Las redes sociales se han convertido en una sencilla, pero poderosa, y eficaz herramienta en la difusión de la imagen, iniciativas y actividades desarrolladas por cualquier organización: un despacho de abogados, una editorial, el colmado de la esquina, un Ayuntamiento, un Ministerio, un Colegio profesional, un partido social. El grado de penetración en la sociedad actual de las redes es tal que solo admite parangón con la capacidad amatoria de don Juan Tenorio, cuyo amor recorrió (dos y hasta tres veces) toda la escala social, desde una princesa real a la hija de un pescador.

Ahora bien, todos hemos visto en estas cuentas en redes sociales no uno, sino múltiples ejemplos de mensajes absolutamente desafortunados e inapropiados (por ser fino) que van desde el “confirmamos el presunto homicidio” hasta las descalificaciones personales del político del otro partido, pasando por publicar el domicilio privado de alguien que no es de la cuerda del responsable de la cuenta en redes sociales, como pasó con el juez Llarena. Y todos hemos visto como se echa la culpa al becario de turno o a un acceso ilegítimo a la cuenta por un tercero ajeno a la organización/persona responsable, acompañado este balones fuera por una petición de disculpas disculposas muchas veces de boquila (bueno sí, vale, nos hemos pasado, perdooon. Pero quien siembra vientos recoge tempestades, conste) Y lo más triste es que estos mensajes sale de cuentas o perfiles públicos u oficiales de un partido político y del otro (aquí todos juegan), de un Ministerio o cualquier otra cuenta similar que se les ocurra. (más…)


Comentarios en Facebook y Twitter contra la empresa como motivo de despido.

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El auge actual de las diferentes redes sociales puede producir situaciones dañinas para el empresario, en aquellos supuestos en que sus trabajadores las utilicen con comentarios que pudiesen ser considerados de dañinos para la empresa, que incluso pueden ser calificados de tal gravedad que motiven el despido.

Estas dos sentencias que vamos a comentar, se refieren a dos situaciones en las que el trabajador había sido despedido por usar contra la empresa el Facebook y el Twitter respectivamente. Aunque como veremos, en un caso el despido se considera procedente y en el otro improcedente.

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V Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute

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“Hacia una nueva cultura de privacidad: monetización de los datos, equilibrio empresarial y otros retos de cumplimiento para las organizaciones”

A las 9:00 de la mañana unos cuantos datamaníacos estábamos convocados para asistir a este V Foro del Data Privacy Institute en el Auditorio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, en la madrileña calle de Almagro… (más…)


“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas

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De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad;  su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).

Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012)  juzga a un hombre adulto como posible autor  de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)


II Euskal SecuriTIConference: resumen y conclusiones.

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Este evento, al que he tenido el gusto de asistir y participar, y de cuya organización se ha ocupado Pribatua (Asociación Vasca de Privacidad y Seguridad de la Información) se celebró el pasado 5 de marzo en Bilbao con una asistencia de 270 personas. Para el desarrollo del evento se utilizó lo que podríamos llamar un “sistema mixto”, es decir, conferencias y mesas redondas.

La apertura correspondió al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos que hizo un resumen sobre la reforma de protección de datos y su incidencia en las nuevas tecnologías. Le acompañaron  Mikel García Larragan (Presidente de Pribatua) y José Antonio Martínez Decano del COIIE/EIIEO). (más…)