Uso y régimen jurídico aplicable a los drones

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*Mejor Post Jurídico 2014. V Edición Premios Derecho en Red.

En la última sesión anual de la Agencia Española de Protección de Datos, su Director anunció que se estaba trabajando sobre una normativa específica sobre los drones, ya que junto con el “Internet de las Cosas” y el “Big Data”, constituyen “tecnologías que pueden causar graves perjuicios en la privacidad de las personas”. Sobre esta regulación, uno puede pensar en alguna Instrucción similar a la que regula la Videovigilancia, es decir, en la que se recojan los principios fundamentales de protección de datos (consentimiento, información, calidad, seguridad), junto con alguna peculiaridad (en el caso de la videovigilancia el plazo máximo de cancelación de 30 días). (más…)


Técnicas de anonimizar datos personales según las Autoridades Europeas de Protección de Datos.

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El Grupo del Artículo 29 de Protección de Datos, del que forman parte todas las Autoridades Europeas, ha elaborado un nuevo Dictamen referente a la anonimización de los datos personales (por cierto, bastante “infumable”), partiendo del “Open Data”, es decir, de la reutilización de datos que permita beneficios para la sociedad.

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¿Qué hacer ante una brecha de seguridad?: Dictamen de las Autoridades Europeas de Protección de Datos.

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Una de las novedades que contiene el futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos es la obligatoriedad de notificar las brechas o fugas de seguridad tanto a las Autoridades de Control como a los usuarios o afectados, que además de tener su propia regulación, aparece en otros apartados de este texto normativo, como es el caso de las funciones del Data Protection Officer (documentar, notificar y comunicar las violaciones de seguridad), o en lo referente al principio de “accountability” (responsable y encargado deben articular los procedimientos de cómo actuar ante las fugas de seguridad).

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Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia en protección de datos.

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En el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de abril de 2014, se ha publicado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, con un nuevo marco jurídico para este sector y actividad, que deroga la hasta vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrolla, el Real Decreto 2364/1994, en todo lo que se le oponga, y que entrará en vigor a los dos meses desde su publicación.

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(In)Cumplimiento de la “Ley de Cookies” en webs de equipos fútbol Primera División.

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Recientemente hemos tenido conocimiento de la primera resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos,  sobre la bautizada como “ley de cookies”, en la que se establece el criterio de dar la información “por capas”. Como ejemplo de cumplimiento, podríamos tomar como referente la de El Corte Inglés. (Gracias a @Setelaw por el apunte).

Esta es la situación en que se encuentran las webs de los equipos de fútbol de Primera División. He mirado lo referente a si existía Aviso de Cookies al entrar en la web, Información sobre las cookies (o Política de Cookies), y a cada una de ellas las he pasado el Cookies Manager+ v1.5.2. (más…)


Cómo realizar un Privacy Impact Assessment (PIA): evaluación de impacto de privacidad.

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En la 6ª Sesión Abierta Anual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una de las cuestiones que se ha analizado ha sido la relativa a las Evaluaciones de Impacto de Privacidad, más conocidas como Privacy Impact Assessment (PIA), y que probablemente el futuro de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea regule.

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La multa de la AEPD a Google INC (2ª parte)

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En la primera parte de este post, habíamos ahondado en las condiciones de la política de privacidad de Google Inc, así como en sus alegaciones ante el procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y las infracciones que ésta le imputa, no sólo a Google Inc sino también a Google Spain S.L.

En este sentido, la propuesta de resolución del instructor de la AEPD, especifica la multa a imponer (en el Acuerdo de Inicio sólo aparece, como debe ser, el baremo de cada multa en función de la calificación de cada infracción –leve, grave o muy grave-): (más…)


La multa de la AEPD a Google Inc (Parte 1).

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Recientemente, y sin esperar a que el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre el llamado “Caso Costeja” sobre si la Directiva 95/46 de Protección de Datos es aplicable a Google INC (aunque según el informe del Abogado General sí lo sería), la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a Google INC con una multa de casi un millón de euros

Esta resolución ha batido todos los records, no por la cuantía económica, sino por el número de páginas que forman parte de la misma: 139 páginas. Así que, en varios posts, voy a tratar de hacer un resumen de la citada, ya que me parece bastante interesante.
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Reglamento Protección de Datos de la UE: hacia un Delegado de Protección de Datos (DPO) obligatorio.

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Probablemente, uno de los aspectos más importantes de la reforma europea de protección de datos, sea la regulación del Data Protection Officer (traducido como Delegado o Responsable de Protección de Datos), y sobre el que más se ha escrito analizando su estatus y funciones en los últimos tiempos.

Tras su configuración inicial, regulada en los artículos 35 a 38 de la Propuesta de Reglamento de Protección de Datos Personales, el texto aprobado en el seno de la Comisión LIBE, ha introducido cambios al respecto. (más…)


SEPA: pagos en toda Europa… (y sus relaciones con la privacidad)

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No solo de pan vive el hombre, y si hablamos de armonización europea, ni tan siquiera de protección de datos… Pues no. En este caso, lo que tratan de armonizar es el mercado de pagos de la zona euro… Desde 2002, los europeos podemos pagar y cobrar en efectivo en toda la zona euro, pero cuando esa corriente de cobros y pagos tiene lugar a través de los inescrutables caminos de la compensación bancaria, la cosa no resulta siempre tan fácil, y, desde luego, tampoco existe una razonable igualdad de condiciones por parte de las entidades cuando esos cobros y pagos tienen origen y destino en un solo país o cuando lo tienen en distintos estados de la zona euro, lo cual no parece muy adecuado en nuestra incansable búsqueda del mercado único… (más…)