¿Todos los inspectores tienen dudas sobre Google Spain…?

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De todos los habitantes de Dataland resulta conocida a estas alturas la polémica que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos con Google acerca de la aplicación o no de la normativa española, y por ende europea, a la actividad de “la gran G” en lo que se refiere al tratamiento de datos personales en los servicios que ésta presta a los ciudadanos del viejo continente o en los que se tratan datos relativos a los mismos y, más concretamente, sobre el tan de moda últimamente “derecho al olvido”. (más…)


Expansión se hace eco de la publicación en abierto de listados de proveedores en las webs municipales

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En relación con la irregularidad que suponía la publicación en abierto de los  listados de proveedores que muchos municipios han colgado en sus respectivas webs para dar pretendido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1 del  Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero (y que el pasado 26 de marzo se trató por nuestra parte en la entrada titulada “Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las EELL genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos”), el diario Expansión ha dedicado en su edición de hoy, 16 de abril, una página completa a este tema.

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Análisis del instrumento normativo de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en la Administración local.

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Autores: Javier Sempere Samaniego y Alfonso Pacheco Cifuentes

Introducción.

En fechas recientes la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en su web a disposición de las Administraciones públicas una herramienta llamada DISPONE, pensada como ayuda para la generación de la disposición de creación, modificación y/o supresión de ficheros de datos de carácter personal de Titularidad Pública exigida en el artículo 20 de la LOPD.

Curioseando el funcionamiento de dicha herramienta, hemos decidido recorrer su contenido simulando ser un Ayuntamiento interesado en aprovechar la misma para la generación de una disposición de creación de un fichero. Y así, en el apartado relativo a la forma de la disposición a elaborar vemos que la Agencia ha previsto diversas posibilidades, tales como acuerdo; acuerdo del pleno; decreto de Alcaldía; edicto; ordenanza; orden; resolución…

Ello no hace sino responder, entendemos, a la casuística que en la práctica se ha ido encontrando la Agencia en cuanto a la forma que revisten los acuerdos o disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros que han ido notificado a lo largo de estos años distintas Corporaciones locales.

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Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las Entidades Locales genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos

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Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias.  ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“.  Sigan leyendo y lo entenderán.

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)


¿”Privacy by Design” en un parque periurbano?

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Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.

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Las nuevas tecnologías y el control de los testigos en un juicio: a espabilar toca.

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Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.

Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia

El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.

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El Delegado de Protección de Datos (DPO) en las AAPP.

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Leyendo el borrador de Reglamento de Protección de Datos de la UE, me planteo varias cuestiones sobre la implementación de esta figura en el ámbito de las Administraciones públicas -y no precisamente respecto a sus funciones, que todos podemos imaginarnos cuales son-, ya que en las mismas será obligatorio la citada implementación.

En primer lugar, algunas Administración públicas ya cuentan con esta figura –más bien, un servicio o subdirección, como puede ser el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-, pero teniendo en cuenta la estructura y funcionamiento de las mismas habrá que determinar:

-¿Creación de un Cuerpo específico para tal fin? ¿Grupo A? ¿Grupo B? Mientras se crea dicho grupo, ¿Quién asume dichas funciones? ¿Cuerpo de Administración General, ya sea Grupo A o B? ¿Cuerpo de los TIC’s (dónde exista)? (más…)


¿Pueden perseguirse vía LOPD las filtraciones judiciales que aparecen en los medios de comunicación?

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A lo mejor resulta simplemente,  como muy a menudo me dicen mis socios (y además amigos) de aventura bloguera, que se me ha ido la pinza y estoy planteando una tontería, pero no puedo dejar de preguntarme lo que constituye el título de este post: ¿Y si vía LOPD pudiera sancionarse la publicación por un medio de prensa de una información surgida de unas diligencias penales declaradas secretas vía artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Intento explicarme.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, todos tenemos derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (conste que lo de dilaciones indebidas no me lo he inventado yo, sino que el cachondo es el legislador, que era un buenazo o nunca había pisado un juzgado) y el apartado 1º del artículo 120 de la Carta Magna determina que las actuaciones judiciales serán públicas. Pero esto no significa que el procedimiento penal deba “retransmitirse en en vivo y en directo” desde el inicio de la fase de instrucción hasta que se dicte sentencia. El carácter público del proceso penal hace referencia exclusivamente al proceso, en sentido estricto, esto es, al acto de  juicio oral en el que se lleva a cabo  la práctica de las  pruebas  admitidas, y se plantean las definitivas conclusiones de  acusación y  defensa, tras lo que se dictará sentencia, que se pronunciará ésta en audiencia pública.

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La necesaria búsqueda de la eficacia

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La Administración, en el ejercicio de su función, recaba y trata datos de carácter personal de ciudadanos, de empleados públicos, de proveedores, de contribuyentes, de beneficiarios… En la tramitación de procedimientos administrativos, constantemente se producen tratamientos y cesiones de datos.

Desde que llegué a Dataland, me propuse tratar de saber todo lo posible sobre este planeta, y dada mi carencia en “conocimientos legales específicos previos”, me he dedicado y me dedico a formarme en cuanto puedo para conseguir mi propósito. En este itinerario formativo, y por ese “contenido tangencial” con la privacidad, he tocado algunos palos relacionados con la administración electrónica. En una gran mayoría de los seminarios y conferencias a los que he asistido sobre la materia se citó el mandato contenido en el artículo 103 del texto constitucional: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

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La LOPD como arma para la crítica de un cargo público: cómo utilizar en tiempo presente una resolución sancionadora de hace tres años.

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Como muchos días, esta mañana he tenido que entrar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos y, ya que estaba, me he detenido a curiosear las novedades de la página de inicio. Y en las reseñas de las noticias que sobre la LOPD aparecen en los medios me he encontrado destacada una publicada el día 6 de este mes por Diario de Mallorca, titulada ”Amonestan al Govern por publicar en BOIB datos sobre la salud de una maestra”, y he exclamado “¡ostras!. Y yo aquí, en Palma, sin enterarme”.

Así que he pulsado sobre el enlace y me he puesto a leer la noticia, cuyos hechos se resumen en el primer párrafo, que reproduzco a continuación: (más…)