Modelo de informe sobre sistema de control horario basado en huella digital

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 ¿Puede una empresa cliente de nuestro despacho implantar un sistema de control del cumplimiento horario de sus trabajadores basado en la huella digital de éstos?

Pues claro que sí, hombre, es perfectamente válido: el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dirección y control de la actividad laboral dispone que

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de  sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Por tanto, con los límites expuestos en el precepto citado, el empresario puede beneficiarse del desarrollo de las nuevas tecnologías para implantar la medida que estamos estudiando.

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Administración electrónica, transparencia y acceso a la información administrativa: algunas enseñanzas desde la perspectiva del open data

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 Qué decir del Profesor Valero – añado orgulloso: de mi amigo Julián- que no se sepa ya, cuando menos, en el sector… grandísimo profesional, uno de los mayores expertos en nuestro país en temas de e-administración y protección de datos, investigador, culpable en gran medida de mi adicción al dato, y, en este caso, sobre todo, amigo de sus amigos, entre los cuales, tengo el enorme privilegio de encontrarme… Fruto de esta amistad y de la que además mantiene con mis compañeros, nos brinda esta excelente colaboración… Espero les guste, a mí me ha parecido buenísima.

Luis Salvador Montero

Uno de los principales debates que se están produciendo en las últimas semanas en relación con el uso de la tecnología por parte de las Administraciones Públicas está relacionado con la demanda social de fomentar la transparencia y el acceso a la información que se encuentra en su poder. En este sentido, el Gobierno estatal hizo público un borrador de Anteproyecto de Ley a fin de que por parte de la sociedad civil se hiciesen las consideraciones, sugerencias y propuestas que se considerasen oportunas, de manera que confiamos que dentro de no mucho se proceda a la aprobación de un proyecto de ley por parte del Consejo de Ministros que se remita a las Cortes Generales para su tramitación. (más…)


Expansión se hace eco de la publicación en abierto de listados de proveedores en las webs municipales

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En relación con la irregularidad que suponía la publicación en abierto de los  listados de proveedores que muchos municipios han colgado en sus respectivas webs para dar pretendido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1 del  Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero (y que el pasado 26 de marzo se trató por nuestra parte en la entrada titulada “Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las EELL genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos”), el diario Expansión ha dedicado en su edición de hoy, 16 de abril, una página completa a este tema.

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Dictamen AECRA sobre medidas de seguridad electrónica en relación con la Orden/INT/317/2011

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 Jorge Salgueiro, Vicepresidente ejecutivo de AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana, nos ha remitido, para su publicación en nuestro blog, un dictamen jurídico relativo a  la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2011 y en vigor desde el 18 de agosto de 2011.

Podéis descargar el documento desde este enlace


Análisis del instrumento normativo de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en la Administración local.

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Autores: Javier Sempere Samaniego y Alfonso Pacheco Cifuentes

Introducción.

En fechas recientes la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en su web a disposición de las Administraciones públicas una herramienta llamada DISPONE, pensada como ayuda para la generación de la disposición de creación, modificación y/o supresión de ficheros de datos de carácter personal de Titularidad Pública exigida en el artículo 20 de la LOPD.

Curioseando el funcionamiento de dicha herramienta, hemos decidido recorrer su contenido simulando ser un Ayuntamiento interesado en aprovechar la misma para la generación de una disposición de creación de un fichero. Y así, en el apartado relativo a la forma de la disposición a elaborar vemos que la Agencia ha previsto diversas posibilidades, tales como acuerdo; acuerdo del pleno; decreto de Alcaldía; edicto; ordenanza; orden; resolución…

Ello no hace sino responder, entendemos, a la casuística que en la práctica se ha ido encontrando la Agencia en cuanto a la forma que revisten los acuerdos o disposiciones de creación, modificación o supresión de ficheros que han ido notificado a lo largo de estos años distintas Corporaciones locales.

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Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las Entidades Locales genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos

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Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias.  ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“.  Sigan leyendo y lo entenderán.

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)


¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional sobre la instalación de dos cámaras en la calle por una discoteca?

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El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.

La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:

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Las nuevas tecnologías y el control de los testigos en un juicio: a espabilar toca.

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Hace un par de semanas en este blog escribí una entrada sobre las filtraciones judiciales a los medios de comunicación de actuaciones (declaraciones o documentos) incluidos en sumarios judiciales sobre los que, vía artículo 302 LCCrim, se había declarado el secreto.

Hoy quisiera reflejar aquí, aprovechando la celebración estos días en Palma del primer juicio contra el otrora presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Jaume Matas, la cobertura legal para el ofrecimiento por parte de los medios de comunicación de información sobre su devenir y, de paso, poner de manifiesto como el avance de las nuevas tecnologías y el aprovechamiento de las mismas por los medios de comunicación pone en un brete a la Administración de Justicia

El que, viviendo en Palma, pasara ayer u hoy por delante de la Audiencia Provincial, se habrá encontrado ante sus puertas con el tradicional despliegue de estudios móviles, antenas, cámaras y locutores. Además, con independencia de las imágenes y sonido que se utilizan luego en las conexiones de los informativos, hoy está previsto la emisión en directo por la televisión autonómica, IB3, de la declaración del propio Matas. Y la pregunta es: ¿tiene todo este despliegue comunicativo de conexiones y retransmisión en directo cobertura legal? Pues si señor.

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La AEPD se acerca a la calle: consulta pública sobre Cloud Computing

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La AEPD ha puesto en marcha una iniciativa francamente positiva y sin precedentes previos: el ente de control ha abierto en su web site una consulta pública sobre el cloud computing, “a los efectos de recoger la opinión de prestadores y usuarios de estos servicios, habida cuenta que son cada vez más las entidades públicas y privadas –desde grandes multinacionales hasta pequeñas empresas de ámbito local y Administraciones Públicas- utilizan sistemas de Computación en Nube en alguna de sus modalidades, debido a las ventajas puede proporcionar en términos de ahorro, alta disponibilidad, o adaptabilidad, entre otras”.

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Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos