De la anulación de la grabación de un asesinato vía LOPD… y de cómo desincentivar la colaboración ciudadana.

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Les cuento: en fecha 15 de julio de 2007 un tipo indeseable, en medio de la calzada de la calle Balmes de Barcelona, la emprende a navajazos con otra persona que, a resultas de las heridas sufridas, falleció.

Dichos hechos fueron captados por la instalación de videovigilancia de un establecimiento privado abierto al público. La casualidad quiso que las imágenes captadas por la cámara, además de grabarse, se podían visionar simultáneamente, en vivo y en directo,  en un monitor controlado por un vigilante, quien, al percatarse de lo que sucedía, accionó el zoom de la cámara para captar con mayor nitidez lo que estaba pasando. Como Uds. ya habrán podido deducir, la cámara captaba la imagen de la vía pública a lo grande: cogía toda la calle a lo ancho, hasta los edificios de la acera contraria. De limitarse a ese cachito residual e indefinido de vía pública del que siempre nos habla la AEPD  (el imprescindible para el buen fin de la videovigilancia) seguramente las cámaras no habría captado al agresor asestando hasta quince navajazos a la víctima en medio de la calzada.

La grabación realizada por la cámara de ese establecimiento se presentó como prueba en el proceso seguido contra el agresor, quien fue identificado en las imágenes como tal por distintas personas, celebrándose acto de juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado. (más…)


Medidas de seguridad en farmacias

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Jorge Salgueiro, abogado y vicepresidente de Aecra, comparte con nosotros un  dictamen jurídico sobre el grado de seguridad exigido a los sistemas de seguridad instalados en farmacias tras la entrada en vigor de la orden 317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada y orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

A lo largo de su informe Jorge, a la luz de la normativa de aplicación, analiza si las oficinas de farmacia tienen que implementar medidas de seguridad solamente físicas o bien les son exigibles también medidas de carácter electrónico, como pueden ser un sistema de alarma conectado a una central de alarmas o la instalación de sistemas de grabación de imágenes.

Podéis acceder al documento vía este enlace. Esperamos que os resulte de interés. (más…)


Informe del Centro de Estudios Jurídicos sobre la aplicación de la LOPD en los Juzgados y Tribunales

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El Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, dentro de su  Programación de Formación Continua 2012 dirigida al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, promovió la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un informe sobre “APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES”. El equipo redactor ha estado integrado por 5 secretarios judiciales y un magistrado, bajo la dirección y coordinación de don Fernando Carceller Fabregat .

El resultado de este trabajo, un informe de 171 páginas, ha visto la luz hace pocas fechas, y como en Privacidad Lógica nos gusta estar al día y ayudar a la difusión de cualquier iniciativa que consideremos interesante relacionada con el mundo de la privacidad, nos pusimos en contacto con el Centro de Estudios Jurídicos para solicitar su autorización para poner a disposición de cualquier interesado en contenido íntegro del documento. Ese permiso nos ha sido concedido por doña María Yribarren Muñoz, subdirectora adjunta del CEJ, a quien quedamos muy agradecidos.

Es obvio que la Administración de Justicia, como toda Administración, para el desarrollo de sus funciones necesita tener acceso y tratar datos de carácter personal, lo que supone, visto que no está  dentro de las exclusiones previstas en la LOPD, su sometimiento a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. (más…)


Normas obligatorias en el uso de dispositivos electrónicos en Educación. ¿Por qué hemos llegado a tal punto que los colegios deben fijar normas contra el uso de dispositivos electrónicos en los centros?

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Estos días todos los padres pasamos por la tradicional primera reunión de principio de curso en el colegio de nuestra prole. Ya saben ustedes: charla conjunta en el salón de actos y luego cada grupo a su clase para presentación del tutor/a, establecimiento de pautas del curso y recordatorio de la normativa del centro.

Precisamente sobre este último asunto, me ha llamado la atención, en positivo, el endurecimiento de la normativa del colegio sobre el uso de dispositivos tecnológicos en el centro:

“A los alumnos no les está permitido utilizar el teléfono móvil ni otros aparatos electrónicos (cámaras, ipod, ordenadores portátiles…) en todo el recinto escolar. En caso de necesidad, el uso del móvil estará condicionado al permiso de los profesores. El incumplimiento de esta norma supondrá la retirada del aparato, que se entregará a los padres de las 16:00 a las 17:30 en la portería. La primera vez, quedará retenido hasta el viernes de la semana siguiente; la segunda vez, se retendrá durante un mes; la tercera vez, dos meses, y así sucesivamente”

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Como afectaría, de aprobarse, el Proyecto de Ley sobre tasas en la Administración de Justicia a los recursos contra las resoluciones del Director de la AEPD

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            Como bien sabrán ustedes, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley para la regulación de, entre otras,  determinadas tasas en la Administración de Justicia.

             Con esta iniciativa pretende el Gobierno pasar del pago de la tasa judicial exclusivamente por las grandes empresas a una nueva situación en la que practicamente todo hijo de vecino (persona física o jurídica) a quien no le quede más remedio que litigar pase por taquilla y deje ahí unos eurillos (y algunos más) para financiar el sistema de Justicia Gratuita y parte del resto del mundo de la Administración de Justicia.

             El clamor en contra1 de todos los colectivos u operadores que intervienen en el ámbito de la Justicia ha sido prácticamente unánime, rechazando todos ellos desde la difusión de su anteproyecto el propósito ministerial pero, de hecho, éste sigue adelante.

             Así que, para irnos haciendo la idea, esta entrada pretende simplemente exponer de forma breve, y porque todos aquellos que nos dedicamos al asesoramiento en materia de protección de datos debemos conocerlo,  cómo se aplicarían esas nuevas tasas judiciales en aquellos supuestos en los que se decida presentar recurso contra una resolución del Director de la AEPD. (más…)


Diariojuridico.com se hace eco del lanzamiento de Privacidad Lógica

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 En Privacidad Lógica estamos de enhorabuena: la prestigiosa publicación online Diariojuridico.com se ha hecho eco de nuestra puesta en marcha, y nos dedica una entrada entre sus noticias de actualidad correspondientes al día de hoy, 28 de septiembre. Puede acceder a la noticia completa desde este enlace.


“No sin mi iPad…” ¿Riesgos del BYOD?

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Por Alfonso Pacheco, Luis Salvador y Javier Sempere

Tras haberse agotado la lírica sobre la videovigilancia y el “cloud computing”, con un “derecho al olvido” que va y viene sin solución alguna –parece ser a la espera de que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo-, y un proyecto de Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea que parece que se lo ha tragado un abismo, el llamado “BYOD” (es decir, “a ver, López ya que lo tiene, tráigase usted al trabajo su ipad y así la empresa se  ahorra comprar uno”) aparece como el nuevo referente de discusión y divagación, también de trabajo, para los próximos tiempos. (más…)


“Emergencias, buenos días… sí, un momento, por favor, no se muera todavía, aguante, en cumplimiento del art.5 de la LOPD…” Las llamadas a teléfonos de emergencia y el deber informativo del artículo 5 LOPD.

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Estos días la Agencia Europa Press se ha hecho eco de una resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas infracciones cometidas por la Autoridad Portuaria de Huelva en relación con unas determinadas instalaciones de videovigilancia y la grabación de llamadas a los teléfonos de emergencias de la Autoridad Portuaria.

En concreto, la resolución a la que hace referencia la noticia es la R/01411/2012, dictada en el el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas AP/00056/2011, a cuyo texto íntegro pueden acceder Uds. por medio de este enlace.

La verdad es que la lectura de la resolución en cuanto al tema de la instalación de videovigilancia es muy interesante, y posiblemente nos de pie en su momento a otra entrada, pero sobre lo que quiero hoy llamar la atención en este comentario es la otra infracción reflejada en la resolución: no ofrecer a las personas que llaman a esos números de atención de emergencias los extremos informativos determinados en el referido precepto.

Este tema de las llamadas telefónicas a los servicios de emergencias y el deber informativo que impone el artículo 5 LOPD no es nuevo, y siempre plantea la misma disyuntiva: ¿Es más importante el formal cumplimiento del artículo 5 LOPD o la atención lo más rápido posible de la emergencia que motiva la llamada?

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Informe conjunto del CGAE y la AEPD sobre la utilización del Cloud Computing por el abogado y el derecho a la protección de datos de carácter personal

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Hoy se ha presentado por parte del Consejo General de la Abogacía Española y de la Agencia Española de Protección de Datos el informe conjunto que ambas instituciones han elaborado sobre la utilización del cloud computing por parte de los despachos de abogados y el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Sin duda, el desembarco de las nuevas tecnologías en el mundo jurídico ha tenido una importantísima incidencia en la forma de trabajar de los abogados, facilitando su labor y aumentando su productividad. Les pondré algunos ejemplos de ello: (más…)


Dictamen jurídico sobre el denominado equipo de registro de imágenes en establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad especificas

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Como bien recordarán los fieles lectores de este blog,  en el mes de septiembre publicamos un artículo titulado “¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?”, donde se analizaban las consecuencias de la Orden Ministerial 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que a su vez desarrolla los artículos 119 a 135 del Reglamento de Seguridad Privada.

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