Administración electrónica: La AEAT no puede obligar a los ciudadanos a presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas vía electrónica. Defienda sus derechos y presente una denuncia ante el Defensor del Pueblo.

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,  ha decidido que a partir del 1 de enero de 2014 todo hijo de vecino deberá presentar por medios electrónicos la práctica  mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Obligar a cualquier persona física, sin importar su cualificación, conocimientos, capacidad técnica , e incluso obviando si tiene o carece de acceso a internet (el 30% de los hogares españoles no tienen, según reciente informe del INE) a cumplir esas obligaciones de carácter tributario a través de canales electrónicos es contrario a la Ley.

¿Por qué? Se lo explico.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, apartado 1 y 2,   establece lo siguiente:

1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Fíjense en el contenido del precepto, y quédense con estas ideas:

“Promover” no es sinónimo de “imponer”, ¿verdad?

La Administación tributaria está limitada por el contenido de la Constitución y por lo que establezcan las leyes.

La relación de los ciudadanos por medios electrónicos con la Administración se establece como algo potestativo y no imperativo: La norma dice “podrán relacionarse con ella” no “deberán”.

Si quieren, en el mismo sentido, podemos citar el artículo 45.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Las Administraciones Públicas IMPULSARÁN el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, CON LAS LIMITACIONES QUE A LA UTILIZACIÓN DE ESTOS MEDIOS ESTABLECEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

Lo anterior debe ponerse en relación con el contenido de la Ley 11/2007, de de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que es muy clara al respecto.

Así, ya en su propia exposición de motivos se dice que La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un DERECHO DE LOS CIUDADANOS y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.

En el apartado primero de su artículo 1 claramente se configura la relación del ciudadano con la Administración por medios electrónicos como UN DERECHO, y no como una obligación:

1. La presente Ley RECONOCE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el mismo sentido, podemos citar el artículo 6.1) de la misma norma:

Se reconoce a los ciudadanos el DERECHO a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

A mayor abundamiento, el artículo 27, en sus apartados primero y segundo, prevé que son los ciudadanos, y no lo Administración, lo que pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido y que las Administraciones sólo pueden comunicarse por medios electrónicos con los ciudadanos solamente cuando éstos así lo hayan solicitado o consentido expresamente.

Y precisamente, para evitar decisiones como la tomada por el Ministerio Hacienda, el apartado sexto del propio artículo 27 establece que solamente  las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad para las personas físicas de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando se traten de grupos o colectivos que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Es decir, que el que una persona física se vea obligada a relacionarse con la Administración por medios electrónicos es algo de carácter excepcional y siempre sobre la base de que ese deber venga justificado, como  dice la Ley, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos de igual peso.

Pero nunca esa obligación puede imponerse de forma generalizada para toda la ciudadanía por motivos de mera conveniencia de esa Administración, saltándose a la torera lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 3 de la Ley 30/1992:

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA CONSTITUCIÓN, A LA LEY Y AL DERECHO.

IGUALMENTE, DEBERÁN RESPETAR EN SU ACTUACIÓN LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA.

El Ministerio de Hacienda, en definitiva, lamina con su decisión el principio de igualdad y no discriminación que expresamente recoge el artículo 4 de la propia Ley 11/2007

En ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

Con su iniciativa, el Ministerio de Hacienda, soslaya el hecho que el propio ordenamiento jurídico configura la comunicación electrónica del ciudadano con la Administración como UN canal más de relación, y no como EL canal, convirtiendo al ciudadano en siervo de la Administración tributaria para comodidad y conveniencia de ésta.

No se pueden negar, sino que además deben ser elogiados, los muchos avances que se han producido gracias a los medios electrónicos en la gestión tributaria, pero de ahí a convertir en obligación lo que la Ley configura como un derecho, va un trecho. Y resulta, además, incomprensible teniendo en cuenta el dato apuntado al inicio de este artículo: que el 30% de los hogares españoles no tiene acceso a internet.

¿Creen que exagero? Pues dense ustedes una vuelta por cualquier delegación de la AEAT y se encontrarán a bastante gente,  bramando por qué narices tienen ahora que gastarse el dinero en contratar a un gestor u otro profesional para que les cumplimente, por ejemplo, el resumen anual del IVA que repercuten por el arrendamiento de un localito, y que hasta ahora cumplimentaban ellos solitos a mano, rellenando el formulario con un simple bolígrafo y buena letra

O por poner otro ejemplo: ¿verían lógico que en el ámbito de la Administración de Justicia se obligara a los ciudadanos en los casos que no necesitan abogado y procurador para presentar una reclamación, como puede ser una petición de procedimiento monitorio, que lo hicieran por medios electrónicos, cuando claramente la ciudadanía en general no está preparada para eso?

¿Y qué se puede hacer? Pues miren, les haré una propuesta: presenten ustedes una queja ante el Defensor del Pueblo, que está para estas cosas.

¿Y cómo la pueden presentar? Muy fácil: a través de este enlace accederá usted directamente al servicio on line de presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo, debiendo simplemente ir siguiendo los pasos que aparecen en pantalla. Es muy fácil. De hecho, yo ya la he presentado. Y si no la quiere presentar vía electrónica, no se preocupe, que lo puede hacer

  • Personalmente: en la sala de atención al ciudadano de la  sede del Defensor del Pueblo, calle Zurbano nº 42 de Madrid.
  • Por fax: Remitiendo un escrito firmado al +34 91 308 11 58
  • Por correo ordinario: Remitiendo un escrito firmado a: Oficina del Defensor del Pueblo C/Zurbano, 42 -28010 Madrid.

Ya lo ven: unos dan todo tipo de facilidades y los otros ponen piedras en el camino.

¿Y qué digo? No se preocupe, que ya le doy redactado el texto en un archivo Word que se puede descargar desde este enlace. Por supuesto,  la redacción no deja de ser una mera sugerencia que puede usted ajustar  a su criterio personal. No obstante, tenga en cuenta que la presentación electrónica está limitada a 4.000 caracteres. El texto que les facilito ya tiene en cuenta esa limitación.

Y para aquellos que pudieran decir que no deja de ser contradictorio que se presente electrónicamente una queja contra la obligación de realizar una actuación administrativa por ese mismo cauce, el electrónico, les diré que la diferencia estriba en que yo, como más o menos me manejo con esto de las nuevas tecnologías,  HE ELEGIDO presentarla por este medio, ejercitando ese derecho de elección que me otorga la Ley 11/2007, mientras que el Ministerio de Hacienda, a pesar de que la Ley no se lo permite,  lo que quiere es OBLIGARLE a usted, sepa o no sepa hacerlo, a utilizar ese medio de comunicación. Y eso, en un Estado de Derecho, no se puede consentir.

Anímense, porque estas cosas no se pueden consentir. Y para predicar con el ejemplo,  yo ya he presentado mi queja.

Actualización 19 de mayo 2014: Al remitir escrito a la Defensora del Pueblo con aquello de “¿Cómo está lo mío” hoy he recibido este escrito, donde se refleja la respuesta de la AEAT al requerimiento planteado por la institución y las recomendaciones por ésta realizada. Seguiremos informando.


Un comentario

  1. Trancos
    14 de enero de 2016 @ 21:29

    Hola. Excelente artículo, muy concienciador y cierto. Ahora mismo estoy yo también en un asunto parecido, pues resulta que una Comunidad Autónoma aprobó también una Orden por la cual sólo se pueden echar solicitudes para oposiciones de dicha comunidad de forma telemática. He hablado con ellos y me dicen que de no hacerlo así, seré excliudo. La historia es que he intentado hacer la solicitud como ellos quieren y no habría habido polémica si no fuese porque su aplicación no reconoce los nuevos navegadores (o algo así me dijeron). El caso es que haga lo que haga, a pesar de tener validado el certificado y firma, no puedo hacerlo, y el plazo se me está agotando (además ya he pagado la inscripción). Es una vergüenza y estoy pensando seriamente reclamar igual que tu.

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