El “polémico” fichero del Ministerio de Justicia con “datos sindicales”.

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Y lo califico entre comillas porque ya veremos que la polémica no es tal. Vayamos con los hechos que han saltado a los medios de comunicación en las últimas 24 horas. Puedes leer una noticia al respecto en El País de hoy 22 de febrero de 2013.

Resulta que el pasado martes 19, se ha publicado en el BOE Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Entre los ficheros que se incluyen está el siguiente:

Nombre del Fichero: Régimen disciplinario de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia.

Personas y colectivos afectados: Personas denunciantes, empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado con destino en el Ministerio de Justicia a los que afecte la denuncia, figuren en la información reservada o se les haya incoado expediente disciplinario, así como testigos, actuantes e instructores del procedimiento, en su caso.

Otro tipo de datos:

Datos especialmente protegidos: Datos de afiliación sindical.

Medidas de Seguridad: Nivel medio. (más…)


España pide flexibilizar el contenido del Reglamento de Protección de Datos de la UE.

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En el seno del Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Información y Protección de Datos (DAPIX en sus siglas) ha visto la luz el pasado 11 de febrero de 2012, un documento (en inglés) donde se expone la postura de varios países sobre la reforma de la protección de datos a nivel europeo. Ya saben, la famosa “propuesta de Reglamento” que sustituirá, si se aprueba, a la vigente Directiva 95/46.

Lo primero que llama la atención sobre el citado documento es que el pobre e improductivo españolito de a pie hace más observaciones al texto citado que el resto de países que aparecen.

Como si de Eurovision se tratase, podemos decir aquello de “Spain, 40 points (páginas)”, mientras que “los del Skoda” (Chequia) se queda en unas míseras 4, los “amigos de Sabonis” (Lituania) ni eso y llegan a 2, los “del barrio rojo” (Holanda) aumentan hasta 16, los “del anterior Papa” (Polonia) bajan 7, los portugueses que son igual de desgraciados que nosotros bajan aún más y se quedan en 3, la parte pobre de Chequia (Eslovaquia) gana a la parte rica sumando 8, y finalmente, los “del té a todas horas” (Reino Unido) alcanzan las 13 páginas. (más…)


Primer acercamiento desde la LOPD y la LEC al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler…y reflexión final sobre las novedades en cuanto a las tasas judiciales.

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Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa,  a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)


Directores de Agencias de Protección de Datos: nombramiento y rango.

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Como muchos sabrán, las autoridades de protección de datos se caracterizan por la independencia en su actuación, que no presupuestaria, ya que en este último caso dependen de que la Administración correspondiente les provea de fondos económicos.

Uno de los pilares en los que se basa está independencia es la inamovilidad de su Director, que sólo podrá ser cesado, por ejemplo, en el caso de la Agencia Española a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso (artículo 36.3 LOPD).

En el supuesto de las Agencias Autonómicas, esta cuestión se regula en similares términos, no siendo un tema novedoso ya que aparece en algunas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico de las que se predica una independencia en su actuación.

Así, y a modo de ejemplo, podemos citar, el Defensor del Pueblo (artículo 5.1 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo o en el supuesto de los llamados Organismos Reguladores (Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego; artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible)

No obstante lo anterior, otros dos factores pueden incidir en la independencia: nombramiento y rango. (más…)