Grabación de las llamadas recibidas por la centralita telefónica de la Polícia Local y la información del art.5 de la LOPD

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Un supuesto que se plantea habitualmente al asesorar a un Ayuntamiento en materia de protección de datos tiene que ver con la grabación de las llamadas entrantes a través del teléfono general ­de centralita de la Policía Local.

Mediante esa grabación son objeto de tratamiento la propia voz de la persona que llama, así como aquellos otros datos que aquélla facilite en el curso de su llamada. Obviamente, también es objeto de la grabación de la persona que atiende la llamada.

Esa grabación, lógicamente, supone el tratamiento datos de carácter personal, por lo que debería ofrecerse al interlocutor la información preceptiva establecida en el artículo 5 LOPD. Sin embargo, por parte de la Policía se aduce que entre esas llamadas pueden entrar llamadas de emergencia, por lo que el ofrecimiento de esa información supondrá la pérdida de un tiempo que puede ser esencial en la correcta atención del incidente. Se plantea, por tanto, por parte del Consistorio al asesor la posibilidad de soslayar el ofrecimiento de esa información. (más…)


La nueva oficina judicial operativa sin expediente judicial electrónico = retrasos a la vista

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La transformación de la oficina judicial y el expediente judicial electrónico conforman los dos pilares básicos del plan de modernización de la Administración de Justicia. La transformación de la oficina judicial −amén de la descarga de competencias/atribuciones procedimentales en el Secretario Judicial, de forma que el Juez se limitará al ejercicio de funciones jurisdiccionales, que bastante tiene con ello− se fundamenta en que la misma deje de ser una estructura cerrada (juez+secretario+funcionarios adscritos) en la que se desarrolla toda la vida del expediente judicial, desde la asignación del conocimiento de una demanda hasta la total ejecución de la sentencia que se dicte. Grosso modo, a partir de ahora, cada Juez pasará a tener solamente dos funcionarios asignados directamente (La Unidad Procesal de Apoyo Directo, UPAD) con concretas funciones de apoyo a sus funciones jurisdiccionales (en palabras del Ministro Caamaño, esta unidad funciona como el equipo administrativo y técnico del Juez o Magistrado); Cada dos jueces recibirán para determinadas cuestiones el apoyo de un Secretario Judicial, y todo lo demás se pasará a tramitar y gestionar a través de Servicios Procesales Comunes (general, ordenación del procedimiento y de ejecución), que no estarán adscritos a ningún órgano judicial concreto, sino que, bajo la dirección de un Secretario Judicial, prestarán servicios a varios de ellos. Según el Ministerio, su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía.(fuente, página web del Ministerio de Justicia).  (más…)